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11001031500020250627000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-10-06

Radicación interna: 9940 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Tribunal Superior De Cali Sala Laboral Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06270-00 Referencia: Acción de tutela Actor: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, al habeas data y al acceso a la administración de justicia, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados, entre otros, por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CALI, al haber proferido la providencia de 18 de diciembre de 2017, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2017-00262-00.

Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06270-00 Actor: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DE CALI, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (reparto), para lo de su 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06270-00 Actor: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co competencia, teniendo en cuenta que es el superior funcional del juzgado accionado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada