Radicado: 05001-23-33-000-2023-00816-01 Accionante: Ever de Jesús Orozco Grisales CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001233300020230081601 Accionante: Ever de Jesús Orozco Grisales Accionados: Juzgado Treinta y Dos Administrativo Oral del Circuito de Medellín y otro Referencia: Acción de tutela ACLARACIÓN DE VOTO Con mi acostumbrado respeto, manifiesto que, si bien compartí la decisión de la Sala, consideró que se debió confirmar la sentencia del 5 de septiembre de 2023 del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó la solicitud de amparo, y, no declarar la improcedencia de la acción por inexistencia de una conducta frente a la cual efectuar el juicio de tutela.
Ello, por cuanto la conclusión a la que llegó la Subsección, una vez analizado el material probatorio, fue que los accionados no vulneraron derechos fundamentales. En concreto, la Sala encontró acreditado que, antes de dar inició a la acción, el Juzgado Treinta y Dos Administrativo Oral del Circuito de Medellín concedió el amparo de pobreza solicitado por el señor Orozco Grisales, y el abogado designado fue diligente en solicitar la entrega de las pruebas del caso, para proceder a elaborar y presentar la demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, asuntos que fueron el objeto de la tutela.
En este sentido dejo presentada mi aclaración de voto. JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado