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11001031500020230299600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-06-05

Radicación interna: 4655 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Carlos Andres Calle Mejia·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02996-00 Demandante: Carlos Andrés Calle Mejía.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02996-00 Demandante: CARLOS ANDRÉS CALLE MEJÍA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Andrés Calle Mejía contra la Presidencia de la República, la Nación –Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-, la Unidad de Restitución de Tierras, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia y la Gobernación de Antioquia.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el actor interpone la presente acción contra las citadas entidades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Amparar mis derechos fundamentales constitucionales al debido proceso, audiencia, defensa y contradicción, al buen nombre y los derechos de las víctimas del conflicto armado definidos en la Ley 1448 de 2011, las garantías de no repetición, reparación integral, indemnización por los perjuicios causados con ocasión del conflicto armado, el derecho a la tierra y el territorio, la paz, la honra, vulnerados como consecuencia de la violación de todas las garantías procesales a las cuales tengo derecho como opositor en el trámite administrativo de restitución de tierras adelantado por la URT, con relación al ID 1050797, en el cual resulta afectado topográficamente un inmueble que es patrimonio de mi 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02996-00 Demandante: Carlos Andrés Calle Mejía.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 núcleo familiar, y respecto del cual no se me garantizó el derecho a ejercer mis derechos de audiencia y defensa como opositor.

SEGUNDO: Dejar sin efecto todas las actuaciones adelantadas por la Unidad de Restitucuón (sic) de Tierras, hasta el acto administrativo de análisis (sic) previo o el de inicio de estudio formal de la solicitud de restitución de tierras ID 1050797, para que una vez ubicados en el estadio procesal del inicio la URT me reconozca la calidad de opositor y me permita participar con total rspeto (sic) de mis derechos al debido proceso, igualdad y demás garantías que tengo como víctima directa del conflicto armado, en toda la etapa probatoria.

TERCERO: Ordenar a la Unidad de Restitución de Tierras y a las demás partes vinculadas en este juicio de constitucionalidad, que se me reconozca mi derecho a participar en el proceso de restitución como opositor, se me indemnice como víctima de desplazamiento forzado (con la respectiva priorización) y se le reconozca valor probatorio a todos los elementos, documentos y declaraciones aportadas al expediente que reposa en la URT, y que no fueron consideradas durante al fase de instrucción o etapa administrativa.

CUARTO: Exhortar a la Dirección General de la URT para que tome todas las medidas disciplinarias y de control interno que permitan garantizar en este caso y en otros por factor de igualdad, el respeto a los derechos de las víctimas del conflicto armado y de todos los intervinientes en procesos de restitución de tierras y protección de patrimonio.

QUINTO: Compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que se revisen los hechos que han llevado a la vulneración de mis derechos fundamentales, como víctima de desplazamiento forzado, por parte de funcionarios de la Dirección Territorial Antioquia, según lo informado en el presente escrito de tutela.” A partir de las pretensiones planteadas por el actor y de lo relatado en el escrito de tutela, se puede determinar que, si bien en el escrito de tutela se demanda a la Presidencia de la República y al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, lo cierto es que lo pretendido por el accionante tiene que ver con actuaciones de la Unidad de Restitución de Tierras.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Unidad de Restitución de Tierras, entre otros, entidad del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Andrés Calle Mejía a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Medellín. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA