Micelio
05001233100020060195602Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2019-07-31

Radicación interna: 668 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Carlos Arturo Trujillo Hoyos·Demandado: Corantioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 05001-23-31-000-2006-01956-02 Consejero ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta Demandantes: Carlos Arturo Trujillo Hoyos y Cía. SCS y Carlos Arturo Trujillo Hoyos Demandada: Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia) Salvamento parcial de voto Con el respeto de siempre frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito exponer las razones por las cuales salvo parcialmente el voto respecto de la sentencia de 7 de noviembre de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia. Los demandantes en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentaron demanda contra: i) los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 7624 de 15 de abril de 2005, en la que se confirmó y mantuvo, con carácter definitivo, la medida preventiva ordenada en la Resolución 130PZ-763 del 29 de abril de 2004, en especial, frente a la prohibición de intervenir en forma directa los cuerpos de agua de los bajos, pantanos y humedales de las haciendas Providencia y Uruguay; y ii) la Resolución 7907 de 21 de septiembre de 2005, que resolvió un recurso de reposición contra la primera.

La Sección Primera del Consejo de Estado en fallo de segunda instancia de 7 de noviembre de 2025 resolvió: “[…]

PRIMERO: INHIBIRSE de efectuar pronunciamiento en relación con el cargo de violación del derecho de audiencia y defensa, de acuerdo con los razonamientos vertidos en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, de fecha 19 de junio de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]” (negrilla del texto). En cuanto a la decisión de inhibirse, se consideró que “[…] la lesión de los derechos de defensa y de audiencia por no haberse concedido recurso de apelación se predica de la Resolución 130 PZ 763 del 29 de abril de 2004, mientras que las pretensiones atacan las Resoluciones 7624 de 2005 y 7907 de ese año, por lo que es evidente que existe una ruptura de la pretensión con la causa petendi y por ende, se comprueba una proposición jurídica incompleta […]”.

No se comparte el ordinal primero citado supra, por las siguientes razones: i) Los demandantes formularon reparos concretos de ilegalidad contra las disposiciones acusadas por estimar que transgredieron sus derechos de audiencia y defensa, al no habérseles permitido interponer el recurso de apelación que 2 Radicación núm.: 05001-23-31-000-2006-01956-02 Accionantes: Carlos Arturo Trujillo Hoyos y Cía. SCS y Carlos Arturo Trujillo Hoyos procedía contra estas, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 8 del Decreto 1768 de 3 de agosto de 1994. ii) Los actos demandados fueron expedidos por Corantioquia en el marco del procedimiento sancionatorio adelantado con fundamento en el artículo 85 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, en concordancia con el Decreto 1594 de 26 de junio de 1984, mediante el cual se dispuso la cesación del procedimiento iniciado por la parte demandada y, en consecuencia, ordenó el archivo del trámite correspondiente y confirmó la medida preventiva ordenada en la Resolución 130PZ-763 de 2004, la cual adquirió un carácter definitivo. iii) En la Resolución 7624 de 2005 se dispuso de forma expresa que contra esta procedía el recurso de reposición, lo cual es objeto de cuestionamiento por parte de los demandantes, quienes estiman que contra dicha resolución procedía el recurso de apelación. En consecuencia, la Sala no debió inhibirse de emitir un pronunciamiento en relación con el cargo de violación de los derechos de audiencia y defensa alegado en el recurso de alzada y que fue objeto de pronunciamiento por el a quo.

Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento parcial de voto fue firmado electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.