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11001031500020220256100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-05-10

Radicación interna: 4036 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Leonardo Bonilla Londoño, Sindicato Mixto De Trabajadores Y Servidores Publicos De La Universidad Del Quindio - Sintraadmin·Demandado: Tribunal Administrativo Del Quindio

Demandante: Sindicato Mixto de Trabajadores y Servidores Públicos de la Universidad del Quindío Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Cuarta de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2022-02561-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2022-02561-00 Demandante: SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO – SALA CUARTA DE DECISIÓN Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO – NIEGA MEDIDA PROVISIONAL I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El señor Leonardo Bonilla Londoño, actuando como presidente del Sindicato Mixto de Trabajadores y Servidores Públicos de la Universidad del Quindío – SINTRAADMIN, instauró acción de tutela con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales “al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad jurídica, de asociación y libertad sindical”.

Consideró vulneradas dichas garantías con ocasión de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Cuarta de Decisión, el 10 de febrero de 2022, mediante la cual confirmó el fallo, dictado por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia el 21 de enero de 2022, que negó las pretensiones de la demanda instaurada en el medio de control de cumplimiento, identificado con el radicado N.º 63001-33-33-003-2021-00262-00/01. 1.2.

Actuaciones procesales relevantes 2. Mediante auto del 24 de mayo de 2022, el despacho sustanciador inadmitió la tutela, con el objeto de que el señor Leonardo Bonilla Londoño allegara “la certificación de presidente de una organización sindical nacional o subdirectiva, expedida por el Ministerio de Trabajo, que lo acredite como presidente del Sindicato Mixto de Trabajadores y Servidores Públicos de la Universidad del Quindío (…)” y lo faculte para iniciar el trámite constitucional de la referencia. 3.

En virtud de lo anterior, el señor Bonilla Londoño por medio de memorial remitido el 31 de mayo del año en curso, subsanó la demanda de tutela presentada al allegar la “constancia de registro modificación de la junta directiva y/o comité ejecutivo de una organización sindical”, en la que se evidenció que ejerce como presidente del Sindicato Demandante: Sindicato Mixto de Trabajadores y Servidores Públicos de la Universidad del Quindío Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Cuarta de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2022-02561-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mixto de Trabajadores y Servidores Públicos de la Universidad del Quindío, razón por la cual la tutela será admitida.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Leonardo Bonilla Londoño, quien actúa como presidente del Sindicato Mixto de Trabajadores y Servidores Públicos de la Universidad del Quindío, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 5.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Cuarta de Decisión y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 5º de la última norma citada, por ser esta Corporación la instancia superior. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.

Medida provisional 7. Con ocasión de la reestructuración de la planta de personal pretendida por el rector de la Universidad del Quindío, el sindicato SINTRAADMIN solicitó dar cumplimiento a la Circular Externa N.º 11 de 2017 proferida por el Departamento Administrativo de Función Pública, en la que se indica que se debe convocar previamente a cualquier proceso de reestructuración a los sindicatos de la entidad educativa. 8.

Por ello, en el libelo introductorio, la parte actora solicitó como medida provisional de protección, que “(…) se suspendan los actos administrativos que, bajo el desconocimiento por parte de la Universidad del Quindío de la participación en las decisiones que afectan a los trabajadores, se vienen implementando, aún sin la aprobación de Consejo Superior Universitario”.

Como fundamento de la solicitud, la parte actora refirió que la situación descrita constituye un perjuicio inminente, ya que no se consultó del proyecto a los interesados, quebrantando su derecho al debido proceso. 2.3. Caso concreto 9. Se precisa que el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de la medida provisional al señalar que debe: i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del Demandante: Sindicato Mixto de Trabajadores y Servidores Públicos de la Universidad del Quindío Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Cuarta de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2022-02561-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derecho fundamental que demanda protección; y, ii) demostrar que es necesaria y urgente su decreto debido al alto grado de afectación existente o la inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados. 10.

Observa el Despacho que la solicitud antes mencionada, no cuenta con la suficiente motivación, ni reviste la urgencia o necesidad exigida por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal. En efecto, no se advierte ab initio que el grado de afectación del derecho fundamental involucrado en la demanda tenga la posibilidad de agravarse en el tiempo con el que el Juez Constitucional cuenta para resolver esta tutela en primera instancia, por tal motivo se negará la solicitud presentada.

Admisión de la demanda 11. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Leonardo Bonilla Londoño, actuando como presidente del Sindicato Mixto de Trabajadores y Servidores Públicos de la Universidad del Quindío – SINTRAADMIN, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados de la Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Cuarta de Decisión, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que considere pertinentes.

TERCERO: NEGAR la suspensión provisional solicitada, por las razones expuestas en este proveído.

CUARTO: VINCULAR en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Universidad del Quindío, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Procuraduría 99 Judicial 1 de Armenia y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, que conformaron el extremo pasivo, litisconsorte facultativo, ministerio público y juez de primera que resolvió el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, identificado con radicado N.º 63001-33-33-003-2021-00262- 00/01.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

QUINTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Cuarta de Decisión y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, para que alleguen copia Demandante: Sindicato Mixto de Trabajadores y Servidores Públicos de la Universidad del Quindío Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Cuarta de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2022-02561-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co digital, íntegra del expediente del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, con radicado N.º 63001-33-33-003-2021- 00262-00/01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

SEXTO: OFICIAR a la secretaria general del Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Cuarta de Decisión, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada