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11001031500020230162000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-29

Radicación interna: 2519 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Edwin Alexander Aranguren Rodriguez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01620-00 Accionante: Edwin Alexander Aranguren Rodríguez Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Edwin Alexander Aranguren Rodríguez presentó una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a <<acceder a un cargo público>>. Según el accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la (i) Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, mediante la cual dicha autoridad lo rechazó para participar en las fases siguientes del concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, en el marco de la Convocatoria 27, debido a que no presentó la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades y (ii) el oficio CJO23-1383 de 17 de marzo de 2023, mediante el cual la autoridad accionada ratificó dicha decisión. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Edwin Alexander Aranguren Rodríguez contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

Segundo. Notificar la presente providencia a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.

Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Cuarto. Exhortar al accionante para que -por correo electrónico y en forma digital- allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la Radicado: 11001-03-15-000-2023-01620-00 Accionante: Edwin Alexander Aranguren Rodríguez Admite acción de tutela 2 vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho -vía correo electrónico- las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Sexto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado