Radicado: 11001-03-15-000-2022-04922-00 Demandante: María Lilia Pinzón Fajardo Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04922-00 Demandante: MARÍA LILIA PINZÓN FAJARDO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Tema: Tutela de fondo AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora María Lilia Pinzón Fajardo contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. 1.
ANTECEDENTES La señora María Lilia Pinzón Fajardo en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 13 de septiembre de 2022, presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por la autoridad demandada, con ocasión a que a la fecha de presentación de esta acción de tutela no ha proferido sentencia de segunda instancia dentro del proceso ejecutivo identificado con el radicado Nº. 54001-33-31-001-2011-00168-001, con el cual la actora pretende que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reajuste su asignación de retiro.
La señora Pinzón Fajardo, adujo que el 17 septiembre de 2019, su apoderado del proceso ordinario radicó los alegatos de segunda instancia, sin embargo, el tribunal demandado no le ha dado trámite a su recurso de apelación, a pesar de que se han presentado 3 impulso procesales2. 1 Por medio de sentencia de 29 de enero de 2019, el Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta, conoció la primera instancia del proceso ejecutivo en mención. 2 En las fechas: 7 de octubre de 2020, 10 de junio de 2021 y 27 de julio de 2022.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04922-00 Demandante: María Lilia Pinzón Fajardo Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que considera violados o amenazados, la autoridad judicial generadora de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora María Lilia Pinzón Fajardo contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta [autoridad judicial que conoció en primera instancia el proceso ordinario de la referencia], y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares [parte demandada en el proceso ejecutivo con radicado Nº. 54001-33-31-001-2011-00168-00], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectadas con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se Radicado: 11001-03-15-000-2022-04922-00 Demandante: María Lilia Pinzón Fajardo Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.