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05001333301720140037801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-11-22

Radicación interna: 4359-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Patricia Maria Sierra Vasquez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011 Radicación: 05001 33 33 017 2014 00378 01 (4359-2021) Demandante: Patricia María Sierra Vásquez Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Prestaciones sociales RESUELVE IMPEDIMENTO _____________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer del asunto de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda La señora Patricia María Sierra Vásquez, actuando por intermedio de apoderada, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficios DAF 000069 del 8 de enero de 2014 y 000401 del 12 de febrero de 2014 y ii) Resolución 2-0100 del 21 de abril de 2014, emitidos por la entidad demandada, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de la diferencia 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país, sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Radicado: 05001 33 33 017 2014 00378 01 (4359-2021) Demandante: Patricia María Sierra Vásquez salarial y prestacional de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1251 del 14 de abril de 2009.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) condenar a la entidad accionada a reliquidar y pagar su remuneración y sus prestaciones sociales, a partir del 2010, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1251 de 2009, incluyendo lo que por todo concepto devenga un magistrado de alta Corte, con referencia a la remuneración de los congresistas; ii) pagar las diferencias adeudadas; iii) cancelar, en adelante, su salario y sus prestaciones sociales en la forma establecida en el Decreto 1251 de 2009; iv) indexar las sumas adeudadas, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE, y pagar los intereses causados; v) dar cumplimiento a la sentencia en el término dispuesto en la ley; y vi) condenar en costas a la entidad demandada. 1.2.

La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,2 pues les asiste interés directo en las resultas del proceso, ya que la controversia versa sobre «la nivelación salarial establecida en el Decreto 1251 de 2009 en armonía con el Decreto 610 de 1998», y el criterio jurídico que llegaren adoptar para resolver la controversia podría incidir en sus derechos laborales, lo que les impide tener un criterio imparcial. 2.

Consideraciones 2.1. Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA),3 la Sala es 2 Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 3 «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse 3 Radicado: 05001 33 33 017 2014 00378 01 (4359-2021) Demandante: Patricia María Sierra Vásquez competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. 2.2.

Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que les impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». 4 Radicado: 05001 33 33 017 2014 00378 01 (4359-2021) Demandante: Patricia María Sierra Vásquez asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con base en el Decreto 1251 de 2009, el cual establece un sistema de nivelación salarial similar al que consagra el Decreto 610 de 1998 para los magistrados de tribunales.

Por lo tanto, un eventual pronunciamiento sobre el esquema diseñado en el Decreto 1251 de 2009 les generaría un interés asimilable al que tiene la parte actora. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.

En razón de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

AMUC/JMMC