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68001233300020130073502Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-08

Radicación interna: 68177 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Hernan Camacho Torres, Carlos Felipe Calderon, Infercal S.A., Consorcio Nuevo Hospiatl De Barrancabermeja·Demandado: Hospital Regional Del Magdalena Medio

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) Demandante: Integrantes del consorcio Nuevo Hospital de Barrancabermeja y otros Demandado: Hospital Regional del Magdalena Medio E.S.E. Tema: Avoca conocimiento con fines de unificación AUTO 1.- El 28 de septiembre de 2021 el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia en la cual, entre otras determinaciones: i) declaró la nulidad de las Resoluciones 080 de 17 de junio de 2011 y G-099 de 27 de julio de 2011; ii) declaró el incumplimiento parcial del contrato celebrado entre las partes; iii) condenó a la parte demandada al pago de $290.901.642 a favor de Consorcio Nuevo Hospital de Barrancabermeja; y iv) negó las demás pretensiones de la demanda. 2.- La sentencia se remitió por correo electrónico a las partes el 29 de septiembre de 2021. 3.- Mediante escrito radicado el 15 de octubre de 2021 la parte demandante presentó recurso de apelación en contra del fallo, el cual fue concedido por el a quo, el 11 de noviembre siguiente. 4.- Existe discordancia1 entre los diferentes despachos y Secciones que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en relación con la interpretación de los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, luego de las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021, en relación con el momento en que se entiende notificada una sentencia dictada por escrito y por ende desde cuándo se debe contar el término de ejecutoria de dicho fallo. 5.- No obstante que la decisión sobre la admisión del recurso es de competencia del ponente, se estima necesario que la Sala Plena avoque de oficio el conocimiento del proceso para adoptarla.

Lo anterior se hace con fundamento en 1 Ejemplo de ello puede evidenciarse en los proveídos del 25 de marzo de 2022, exp. 3114-21 proferido por el despacho a cargo del consejero de Estado William Hernández Gómez de la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación y el auto del 27 de agosto de 2021, exp. 167277 dictado por el despacho a cargo del consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Radicado: 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) Demandante: Integrantes del consorcio Nuevo Hospital de Barrancabermeja y otros 2 lo dispuesto en el artículo 271 del CPACA con el propósito exclusivo de unificar jurisprudencia respecto de este punto, precisando el alcance y aplicación de las normas antes citadas, superando las divergencias que pueden surgir de su interpretación. 6.- El auto de unificación jurisprudencial correspondiente deberá ser dictado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo debido a que se trata de un asunto procesal transversal a todas las secciones del Consejo de Estado, puesto que tiene que ver con la contabilización del término para apelar las sentencias de primera instancia. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: AVÓCASE conocimiento del presente proceso con el propósito de unificar jurisprudencia respecto de la interpretación y aplicabilidad de los artículos 203 y 205 del CPACA y en relación con al momento en que se entienden notificadas las sentencias proferidas bajo la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones contenidas en la Ley 2080 de 2021.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Consejero de Estado Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Consejero de Estado ROCÍO ARAÚJO OÑATE Consejera de Estado Con firma electrónica STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera de Estado Con firma electrónica MILTON CHAVES GARCÍA Consejero de Estado Ausente con excusa MYRIAM GUTIÉRREZ ARGUELLO Consejera de Estado Con firma electrónica OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Con firma electrónica WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Consejero de Estado Radicado: 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) Demandante: Integrantes del consorcio Nuevo Hospital de Barrancabermeja y otros 3 Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Consejero de Estado Con firma electrónica SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado Con firma electrónica MARÍA ADRIANA MARÍN Consejera de Estado Con firma electrónica Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Consejero de Estado Con firma electrónica CÉSAR PALOMINO CORTÉS Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado Con firma electrónica CARMELO PERDOMO CUÉTER Consejero de Estado Con firma electrónica JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado Ausente con excusa JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Consejero de Estado Ausente con excusa JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Consejero de Estado Con firma electrónica GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado Con firma electrónica ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Con firma electrónica GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Con firma electrónica MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Consejera de Estado Con firma electrónica HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Con firma electrónica RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Con firma electrónica PEDRO PABLO VANEGAS GIL Consejero de Estado Con firma electrónica NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero de Estado