Micelio
11001031500020230389600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-19

Radicación interna: 6107 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Briguitte Andrea Castillo Peña·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De Carrera Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202303896 00 Accionante: Briguitte Andrea Castillo Peña Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Briguitte Andrea Castillo Peña, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, supuestamente vulnerados por la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Claudia Granados Romero.

SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señora Claudia Granados Romero, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 110010315000202303896 00 Accionante: Briguitte Andrea Castillo Peña Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: RECONOCER personería a la señora Briguitte Andrea Castillo Peña para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.