Micelio
11001031500020220124300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-02-21

Radicación interna: 1749 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Nacion - Rama Judicial·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01243-00 Solicitante: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Autoridad: Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. APODERADO-Requiere poder.

MEDIDA PREVIA- No se advierte que sea necesaria ni urgente. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de apoderada judicial, contra el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a la solicitante y a los señores Consejeros de Estado que dictaron el fallo del 23 de julio de 2021, Rad. n°. 17001-23-31-000-2012-00088-01 (44996). Asimismo, a Óscar y Fabio López Arenas; María Judith Arenas; Claudia Ximena y Laura Valentina Correa Quintero; Óscar Santiago López Correa; Natalia López Delgado; Claudia Isleni, Yorladis y Leidy Yurany Caro Arenas;

María Ludibia Arenas y a la Nación-Fiscalía General de la Nación, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos Id Documento: 11001031500020220124300005025210008 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-01243-00 Solicitante: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Admite tutela allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo de Caldas que remita copia digital del expediente n°. 17001-23-31-000-2012-00088-00 del proceso de reparación directa de Óscar López Arenas y otros contra la Nación- Rama Judicial y otro.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. REQUIÉRASE a la doctora Paola Joana Espinoza Jiménez para que allegue el poder que le acredita como apoderada de la solicitante, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. Término cinco (5) días. 7.

Se pide como medida previa ordenar la suspensión del fallo proferido el 23 de julio de 2021 con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable a la solicitante. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario.

Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela. En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS Id Documento: 11001031500020220124300005025210008