Radicado: 11001-03-15-000-2022-03244-00 Accionante: José Gonzalo Avendaño Mora Declara carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03244-00 Accionantes: José Gonzalo Avendaño Mora Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora Judicial / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por José Gonzalo Avendaño Mora contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, por no proferir el auto de liquidación de costas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 25000-23-42- 000-2016-02033-00.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 13 de junio de 2022 José Gonzalo Avendaño Mora interpuso -mediante apoderada judicial- una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y de petición. Según el actor, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por el Tribunal Administrativo de Radicado: 11001-03-15-000-2022-03244-00 Accionante: José Gonzalo Avendaño Mora Declara carencia actual de objeto 2 Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, por cuanto este ha incurrido en una demora injustificada a la hora de expedir el auto de liquidación de costas del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 25000-23-42-000-2016- 02033-00, en el cual obra como demandante. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): << La presente acción pretende el amparo constitucional que se solicita como son los derechos al debido proceso, a la seguridad social, al derecho de petición que han sido vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN D MP.
ISRAEL SOLER PEDROZA al no expedir como es su obligación auto de liquidación de costas procesales, esta demora injustificada esta provocando la vulneración de los intereses de mi mandate si se tiene en cuenta que el artículo 192 del Código Contencioso Administrativo establece inciso 4 “Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud>>.
B. Hechos 3.- El 25 de abril de 2016 el accionante interpuso -mediante apoderada judicial- una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho1 contra la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Distrito Capital, Secretaría de Educación de Bogotá, para el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes a su favor y a favor de sus dos hijos. 3.1.
El 26 de septiembre de 2019 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D profirió sentencia mediante la cual (i) accedió a las pretensiones de la demanda y (ii) condenó en costas a la parte demandada. Dicha decisión fue notificada por correo electrónico enviado el 1º de octubre de 2019. 3.2.- El 21 de enero de 2020 la apoderada del accionante radicó una petición ante la autoridad accionada, mediante la cual solicitó se surtiera el trámite procesal correspondiente a fin de efectuar la liquidación de las costas procesales y que se emitiera (i) copia auténtica de la sentencia con constancia de ejecutoria;
(ii) copia auténtica de la liquidación de costas y (iii) copia auténtica del auto de aprobación de costas de primera instancia. 1 El proceso fue radicado bajo el No. 25000-23-42-000-2016-02033-00. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03244-00 Accionante: José Gonzalo Avendaño Mora Declara carencia actual de objeto 3 3.3.- El 28 de enero de 2020 la autoridad accionada indicó, mediante correo electrónico, que el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio no había sido notificado de la sentencia, por lo que procedió a realizar su notificación. Las entidades demandadas no presentaron recurso contra la sentencia de primera instancia. 3.4.- La apoderada del actor solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de conformidad con la sentencia del 26 de septiembre de 2019 ante la Secretaría de Educación de Bogotá. Sin embargo, mediante oficio de 1º de junio, la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía Mayor de Bogotá le informó que se requería el auto de liquidación y aprobación de costas ordenadas por la autoridad judicial, para <<su inclusión en el proyecto de acto administrativo que se enviará a la Fiduprevisora para su aprobación>>. 3.5.- El 21 de enero de 2022 la apoderada del accionante solicitó a la autoridad accionada (i) copias auténticas de la sentencia proferida, con constancia de ejecutoria, y (ii) se profiriera auto de liquidación y aprobación de costas.
El mismo día, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D remitió la resolución y acuerdos dispuestos para el pago de copias y le indicó que debía hacer llegar la documentación completa para el trámite correspondiente. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante indica que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales, pues (i) no ha podido solicitar el cumplimiento del fallo ante la autoridad demandada, y (ii) por causas imputables a una demora injustificada para proceder del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, <<cesó el pago de los intereses moratorios a los cuales tendría derecho>>, de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Fiduprevisora S.A. (tercero con interés) solicita (i) declarar improcedente la acción de tutela y (ii) su desvinculación de la presente acción. Indica que la autoridad accionada no vulneró los derechos fundamentales del accionante, toda vez que actuó conforme la normativa establecida. 6.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D (accionado) solicita negar el amparo.
Indica que de conformidad con el artículo 366 del Código General del Proceso, la liquidación de costas es un trámite que le compete Radicado: 11001-03-15-000-2022-03244-00 Accionante: José Gonzalo Avendaño Mora Declara carencia actual de objeto 4 exclusivamente a la Secretaría de la Subsección y el juez o magistrado debe aprobarla o rehacerla. 6.1.- Señala que mediante oficio de 18 de agosto de 2021 se requirió al oficial mayor de la Secretaría de la Subsección D para que se realizara el correspondiente ingreso al despacho de los procesos que se encontraran en la Secretaría con liquidación de costas, y en caso de que no se hubiera adelantado dicho trámite, se procediera a realizarlo.
Dicho requerimiento fue reiterado a través de oficio de 10 de septiembre de 2021. 6.2.- Indicó que la liquidación de remanentes y posterior liquidación de costas del proceso No. 2016-02033 fue realizada el 22 de junio de 2022 por la Secretaría; en la misma fecha se ingresó el expediente para lo pertinente, y el 23 de junio de 2022 el despacho procedió a emitir auto aprobando la liquidación. 7.- El Ministerio de Educación Nacional (tercero con interés) solicita su desvinculación de la presente acción de tutela, toda vez que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante.
II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, acreditó haber proferido la liquidación de costas y el auto con la respectiva aprobación, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 25000-23- 42-000-2016-02033-00.
Esta decisión fue debidamente notificada. 9.- De los documentos aportados por la autoridad accionada, la Sala advierte que el 23 de junio de 2022 la Secretaría de la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca procedió a realizar la liquidación por condena en costas, en cumplimiento a lo dispuesto en la providencia del 26 de septiembre de 2019. 9.1.- El mismo día el magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D -Israel Soler Pedroza- profirió auto mediante el cual impartió la aprobación de la liquidación de las costas realizada por la Secretaría. Dicha decisión fue debidamente notificada por estado electrónico fijado el 24 de junio de 2022.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03244-00 Accionante: José Gonzalo Avendaño Mora Declara carencia actual de objeto 5 9.2.- La Sala constata que en la mencionada providencia se había incurrido en un error en los nombres de la parte demandada y de la parte demandante. No obstante, mediante auto del 11 de julio de 2022 la autoridad judicial accionada procedió a corregir el error de digitación, en el entendido que la parte demandante en el proceso es José Gonzalo Avendaño Mora y la demandada la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Distrito Capital, Secretaría de Educación de Bogotá. A su vez, esta providencia fue debidamente notificada por estado electrónico fijado el 12 de julio de 20222. 9.3.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el señor José Gonzalo Avendaño Mora fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la autoridad accionada, que obran en el expediente digital. 10.- Finalmente, se negará la solicitud de desvinculación elevada por el Ministerio de Educación Nacional y La Fiduprevisora S.A., toda vez que esas autoridades fueron vinculadas al presente proceso constitucional en calidad de terceros con interés. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor José Gonzalo Avendaño Mora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación elevada por el Ministerio de Educación Nacional y La Fiduprevisora S.A.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 2 Esta actuación obra en el aplicativo SAMAI y la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03244-00 Accionante: José Gonzalo Avendaño Mora Declara carencia actual de objeto 6 QUINTO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado