CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00312-02 (51751) Demandante: EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA. Y OTROS Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL ACLARACIÓN DE AUTOS-Es procedente a oficio o petición de parte dentro del término de ejecutoria.
ACLARACIÓN DE AUTO-No procede por extemporáneo El 8 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fijó los honorarios del perito Diego Alfonso Ángel Muñoz. El 18 de septiembre siguiente, el perito objetó los honorarios y solicitó su reliquidación. El 27 de octubre de 2010, el Tribunal decidió no aumentar la suma fijada por concepto de honorarios.
El 9 de septiembre de 2014, el perito presentó solicitud de pronunciamiento sobre las objeciones formuladas respecto de la fijación de honorarios. El 23 de febrero de 2015, la Consejera de Estado Olga Mélida Valle de la Hoz rechazó por improcedente la solicitud, pues ya se había resuelto en primera instancia. El perito presentó solicitud de aclaración del auto de 23 de febrero de 2015, que rechazó la objeción de los honorarios fijados, y que se requiriera a la parte demandante a pagarlos. 1.
El artículo 309 CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 285 CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, dentro del término de la ejecutoria podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda siempre y cuando estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2.
Como el término de ejecutoria del auto de 23 de febrero de 2015 corrió entre los días 4 al 6 de marzo de 2015 (fl. 729 c. principal), el Despacho NEGARÁ la solicitud de aclaración por extemporánea. 3. Como el perito tiene otros mecanismos para solicitar el pago de los honorarios en el trámite de este proceso, el Despacho se ABSTENDRÁ de pronunciarse al respecto.
RESUELVE
NIÉGASE la solicitud de aclaración de la sentencia del 23 de febrero de 2015.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE SAM/HDN