Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de octubre de 2025 Radicación: 54001-23-31-000-2001-00230-01 (55.690) Demandante: Aneth Vega Rizo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 19 de octubre de 2023 proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Contenido. 1.
Antecedentes. 2. Consideraciones. 1.
ANTECEDENTES 1. El 19 de octubre de 2023, la Sala de Subsección, al resolver los recursos de apelación presentados por las partes contra la Sentencia de 14 de noviembre de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, modificó parcialmente esta última decisión. 2. El 111 y 242 de julio de 2024, ante el tribunal, la parte actora solicitó la corrección de la constancia de ejecutoria expedida por la secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, toda vez que existió un error en la fecha en la que fue proferida la sentencia de primera instancia. 3.
El 24 de septiembre de 20243 y el 24 de enero de 20254, mediante memorial radicado en el tribunal, la parte actora solicitó que se corrigieran los nombres de los siguientes demandantes: Carlos Andrés Losada Vidal, Esteban Losada Bautista y Luz Mary Losada Espinosa, toda vez que, en la sentencia quedaron consignados erróneamente como: “Carlos Andrés Lozada Vidal”, “Esteban Lozada Bautista” y “Luz Mari Losada Espinoza”. 4.
El 2 de julio de 20255, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander ordenó remitir el expediente de la referencia a esta Corporación y, adicionalmente, identificó que, en la sentencia de segunda instancia el nombre de la demandante Marina Espinosa Rivera quedó erróneamente escrito como “Mariana Espinosa Rivera”. Por lo tanto, sugirió su corrección. 1 Índice Samai 61 del tribunal. 2 Índice Samai 62 del tribunal. 3 Índice Samai 64 del tribunal. 4 Índice Samai 66 del tribunal. 5 Índice Samai 68 del tribunal.
Radicación: 54001-23-31-000-2001-00230-01 (55.690) Demandante: Aneth Vega Rizo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 2 de 4 2. CONSIDERACIONES 5. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió6, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso). 6.
A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe): “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 7. En este caso encuentra la Sala que, efectivamente, se incurrió en un error en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, toda vez que, se consignaron los nombres de: (i) “Carlos Andrés Lozada Vida”, sin embargo, se advierte que, con la solicitud de corrección aportó su Registro Civil de Nacimiento en el cual existe una anotación que da cuenta que su apellido fue objeto de corrección mediante escritura pública de 7 de noviembre de 2019.
En esa medida, su nombre correcto corresponde a Carlos Andrés Losada Vidal (ii) “Esteban Lozada Bautista” quién en la presentación personal del poder aportado con la demanda se identificó como Esteban Losada Bautista7 y, (iii) “Luz Mari Losada Espinoza”, quién se advierte que, de conformidad con la nota de presentación personal del poder aportado con la demanda8, su nombre correcto es Luz Mary Losada Espinosa.
Razón por la cual, se corregirán los nombres de dichos demandantes. 8. Adicionalmente, la Sala corregirá de oficio el nombre de la demandante “Mariana Espinosa Rivera”, toda vez que, de conformidad con la nota de presentación personal del poder aportada con la demanda9, su nombre correcto es Marina Espinosa Rivera. 9. En consecuencia, procede la Sala a subsanar los anteriores errores, habida cuenta de que constituyen uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras.
Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia, esto es, en el numeral primero. 6 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP). 7 Índice Samai 71 del tribunal. Cuaderno principal No. 3, folio 3. 8 Índice Samai 71 del tribunal. Cuaderno principal No. 3, folio 4. 9 Índice Samai 71 del tribunal.
Cuaderno principal No. 3, folio 2. Radicación: 54001-23-31-000-2001-00230-01 (55.690) Demandante: Aneth Vega Rizo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 3 de 4 10. Por último, se advierte que, efectivamente en la constancia de ejecutoria se incurrió en un error respecto a la fecha de la sentencia de primera instancia, la cual fue proferida el 14 de noviembre de 2014 y no el 20 de marzo de 2019 como se indicó en la misma.
En esa medida, se ordenará a la Sección Tercera del Consejo de Estado realizar la respectiva corrección. La Sala, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR A PETICIÓN DE PARTE Y DE OFICIO la parte resolutiva de la Sentencia de 19 de octubre de 2023, por las razones expuestas en esta providencia, los cuáles quedarán así (se resaltan los cambios): “PRIMERO: MODIFICAR los ordinales “SEGUNDO” y “TERCERO” de la Sentencia dictada el 14 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por las razones expuestas en esta providencia, los cuáles quedarán así:
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas: Demandante Relación con la victima monto Jose Joaquín Losada Vega hijo 150 smlmv Andrea del Pilar Losada Vidal Hija 150 smlmv Carlos Andrés Losada Vidal Hijo 150 smlmv Esteban Losada Bautista Padre 150 smlmv Marina Espinosa Rivera Madre 150 smlmv Ildeneber Losada Espinosa Hermano 75 smlmv Luz Mary Losada Espinosa Hermana 75 smlmv Herminso Pacheco Aguirre Hermano de crianza 75 smlmv Aneth Vega Rizo Tercero afectado 22.5 smlmv TERCERO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional, a pagar, por concepto de perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante debido o consolidado a favor de José Joaquín Losada Vega, Andrea del Pilar Losada Vidal y Carlos Andrés Lozada Vidal, la suma de ochenta y cuatro millones noventa y tres mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($84.093.254), para cada uno de ellos.
Por concepto de perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante futuro, deberán pagar: - A favor de José Joaquín Losada Vega, veintiún millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete pesos ($21.564.417). - A favor de Andrea del Pilar Losada Vidal, cinco millones quinientos seis mil ciento noventa pesos ($5.506.190).
Radicación: 54001-23-31-000-2001-00230-01 (55.690) Demandante: Aneth Vega Rizo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 4 de 4 - A favor de Carlos Andrés Losada Vidal, doce millones ochocientos veinticinco mil novecientos noventa y dos pesos ($12.825.992).”
SEGUNDO: ORDENAR a la secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, corregir la constancia de ejecutoria del proceso de referencia, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado SALVA PARCIALMENTE EL VOTO Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado