REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 66001-23-31-000-2011-00104-02 (54.354) Demandante: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE PEREIRA SA ESP Demandado: ENERGÍA Y ALUMBRADO DE PEREIRA SA ESP – ENELAR PEREIRA Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada en el asunto de la referencia,que declaró la caducidad de la acción, aclaro mi voto porque considero que el presente asunto solo se enmarca en una ocupación permanente, pues, precisamente lo alegado por la parte demandante es que la sociedad de Energía y Alumbrado de Pereira SA ocupó la infraestructura (postes de luz y ductos) de la cual es propietaria.
En ese sentido, no había lugar a estudiar la caducidad por el enriquecimiento ilícito porque el daño imputado al Estado consiste en que Elenar ha usado desde el 1° de enero de 2001 los postes de luz y ductos de la demandante, los cuales no pueden ser desmontados sin que dañe la infraestructura y se deje al municipio sin alumbrado público.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.