Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-01887-01 Accionante: Administradora Colombiana de pensiones (Colpensiones) Accionado: Tribunal Administrativo de Arauca Referencia: Acción de tutela - auto resuelve impedimento.
AUTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO La Sala Dual integrada por los magistrados Nicolás Yepes Corrales y Jaime Enrique Rodríguez Navas, decide sobre el impedimento manifestado por el magistrado José Roberto Sáchica Méndez para conocer de la solicitud de amparo de la referencia.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite 1.1.1. Colpensiones formuló acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica, en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Arauca, con ocasión de las decisiones emitidas al interior del proceso ejecutivo iniciado en su contra por Marina Isabel García de León, con radicado núm. 81001-23-39-000-2018-00093-00.
La acción correspondió conocerla, en primera instancia, a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado que, el 4 de julio de 2023, profirió sentencia en la que declaró improcedente la pretensión. Impugnada la anterior providencia por la parte accionante y asignado su conocimiento al despacho del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, se sometió a discusión de la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, proyecto de fallo en la Sala que se llevó a cabo el 8 de septiembre de 2023.
Sin embargo, el magistrado José Roberto Sáchica Méndez manifestó su impedimento para conocer el asunto. 1.2. Manifestación del impedimento El magistrado José Roberto Sáchica Méndez advirtió estar incurso en la causal de impedimento descrita en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que, como integrante de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado suscribió la providencia objeto del recurso de impugnación. CONSIDERACIONES 2.1.
Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A del CPP, codificación aplicable al caso concreto por remisión expresa efectuada por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala tiene competencia para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado José Roberto Sáchica Méndez. 2.2. Análisis del impedimento La causal de impedimento invocada contenida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, consiste en que, el respectivo funcionario que se considera impedido, “[…] haya dictado la providencia de cuya revisión de trata […]”.
En el caso sub lite, la Sala verificó que, en efecto, el magistrado José Roberto Sáchica Méndez hace parte de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado que fue juez de primera instancia en el trámite de tutela, y que, además, suscribió la providencia del 4 de julio de 2023 que fue impugnada por la parte accionante. Resulta oportuno aclarar, que el magistrado José Roberto Sáchica Méndez integra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en su condición de encargado del despacho que quedó vacante con la finalización del periodo constitucional del ex magistrado Guillermo Sánchez Luque.
Por lo tanto, su objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de la función judicial, tendrían la potencialidad de verse comprometidas al tener que decidir acerca de los cargos de impugnación formulados en contra de la decisión judicial del 4 de julio de 2023 que suscribió como juez de tutela de primera instancia. En consecuencia, esta Judicatura declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado José Roberto Sáchica Méndez, a fin de que se aparte del conocimiento de este asunto, por estar configurada la causal contenida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo expuesto, esta Sala Dual, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado José Roberto Sáchica Méndez para conocer del presente proceso constitucional en segunda instancia, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriado el presente auto, devuelva el expediente contentivo de este trámite constitucional al Despacho del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Ponente NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado DACJ