CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04032-00 Accionante: ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL SUR DE LA GUAJIRA- ASOAGUA Accionados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, y otro Derechos: Debido proceso y acceso a la administración de justicia Tema: Admite tutela.
AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL SUR DE LA GUAJIRA- ASOAGUA, mediante apoderado judicial, en contra de la Sección Primera y Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, con ocasión a las providencias de 09 de agosto y 29 de septiembre de 2022, emitidas respectivamente, dentro de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000- 2022-03572-00 (01).
Notifíquense, como accionados, a la Sección Primera y Tercera, Subsección B del Consejo de Estado. Notifíquense, como terceros interesados en las resultas de este proceso, al Tribunal Administrativo del Cesar, Aguas del Cesar S.A. E.S.P y al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Valledupar, quienes actuaron en el proceso antes referenciado.
Requerir al abogado Tomas Enrique Núñez Solano, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue poder especial otorgado 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04032 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL SUR DE LA GUAJIRA- ASOAGUA para adelantar la acción de tutela.
Remítase copia de la solicitud de tutela a los accionados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC