Demandante: Víctor Julio Quintero Suarez Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-00287-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-00287-00 Demandante: VÍCTOR JULIO QUINTERO SUAREZ Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “E” Y OTRO Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo de la referencia. 1.
ANTECEDENTES El señor Víctor Julio Quintero Suarez, por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela1, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, mínimo vital y seguridad social. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de las sentencias de 28 de octubre de 2021, del Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda y de 5 de agosto de 2022, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, que confirmó la decisión de primer grado, dictadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora S.A., el cual se identificó con el radicado número 11001-33-35- 020-2019-00544-00/01. 1 La tutela se presentó el 23 de enero de 2023 e ingresó al despacho el 24 del mismo mes y año. Demandante: Víctor Julio Quintero Suarez Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-00287-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Víctor Julio Quintero Suarez contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” y el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” y al titular del Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 11001-33- 35-020-2019-00544-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
QUINTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduciaria la Previsora S.A. [entidades demandadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-35-020-2019-00544- 00/01], para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente tutela dentro del Demandante: Víctor Julio Quintero Suarez Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-00287-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.
SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.
SÉPTIMO: RECONOCER al abogado Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez como apoderado del tutelante, en los términos y para los efectos del poder otorgado en su favor, allegado a esta tutela.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”