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11001031500020250419200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-07-08

Radicación interna: 6522 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Ider Alfonso Pazo Barrios·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-04192-00 Accionante: Ider Alfonso Pazo Barrios Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Asunto: Acción de tutela – Auto admite desistimiento Se decide sobre el desistimiento presentado por el señor Ider Alfonso Pazo Barrios respecto de la solicitud de amparo1.

I.

ANTECEDENTES 1.1. El 8 de julio de 20252 el señor Ider Alfonso Pazo Barrios interpuso acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por una presunta mora judicial injustificada atribuible al Tribunal Administrativo de Bolívar.

Según expuso, dicha corporación no había proferido decisión en segunda instancia dentro de la acción de tutela identificada con el radicado No. 13001-33-33-010-2025- 00116-01, asignada a ese despacho desde el 4 de junio de 2025. 1.2. Manifestó que, aunque el fallo estaba programado para el 3 de julio de 2025, a la fecha de presentación de esta nueva acción constitucional no se había emitido pronunciamiento alguno, a pesar de haber solicitado el impulso procesal mediante escrito radicado en el proceso. 1.3.

La acción constitucional fue admitida en auto del 10 de julio de 20253, sin embargo, el 15 de julio de 20254, a través de correo electrónico, el peticionario desistió de la acción tuitiva, para lo cual adujo lo siguiente: 1 Obra en el certificado BDD392F56AB5D043D8772C87EAEB64E3D0D4473CB6AC95ED519CE0B53F860190, índice 11. 2 Obra en el certificado 7F473EA0A8504C814CA7289D6CE121DF6EEAC4F985AF7788379667C0E1EDB0E5, índice 2. 3 Obra en el certificado 24DB143FA59C24DD67EE015F95A2FC0205986A55C6D207E80008DAC1FD64D936, índice 6. 4 Obra en el certificado BDD392F56AB5D043D8772C87EAEB64E3D0D4473CB6AC95ED519CE0B53F860190, índice 11. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-04192-00 Accionante: Ider Alfonso Pazo Barrios Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Asunto: Acción de tutela – Auto admite desistimiento “Buenos días honorable consejo de estado desde el pasado 8 de julio presenté recurso de desestimiemto de la acción de tutela contra el tribunal administrativo de bolivar, pero al parecer fue envido a un correo erróneo, así que les reenvío nuevamente.”5.

II. CONSIDERACIONES 2.1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19916, esta Sala accede al desistimiento formulado. Adicionalmente, la procedencia del desistimiento de la acción de tutela resulta jurídicamente viable, toda vez que fue presentado antes de que se profiriera sentencia sobre el fondo del asunto, requisito exigido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional7, y que, en efecto, se cumple en el sub lite. 2.2.

Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento será aceptado; sin embargo, esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y pone fin al asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión; y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.

En mérito de lo expuesto, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela presentado por el señor Ider Alfonso Pazo Barrios, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5 Folio 1 del certificado BDD392F56AB5D043D8772C87EAEB64E3D0D4473CB6AC95ED519CE0B53F860190, índice 11. 6 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 7 Corte Constitucional.

Auto 345 de 2010. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2025-04192-00 Accionante: Ider Alfonso Pazo Barrios Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Asunto: Acción de tutela – Auto admite desistimiento TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala Aclaración de voto ADRIANA POLIDURA CASTILLO Consejera de Estado NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero de Estado