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11001031500020220260701Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-10-07

Radicación interna: 8626 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Gloria Marina Suarez Trujillo·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda, Sala De Conjueces Dres. González, Rondón Y Morales

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02607-01 Demandante: Gloria Marina Suárez Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: LUCY CRUZ DE QUIÑONES Bogotá, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02607-01 Demandante GLORIA MARINA SUÁREZ TRUJILLO Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SALA DE CONJUECES AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO Le corresponde a la Sala de Conjueces de la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto, Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Milton Chaves García y Julio Roberto Piza Rodríguez, para intervenir en el trámite y aprobación de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Gloria Marina Suárez Trujillo presentó esta acción constitucional argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, por parte de la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual, mediante providencia del 8 de febrero de 20221 negó la solicitud de extensión de jurisprudencia de la Sentencia de Unificación de mayo 18 de 2016 dictada dentro del expediente número 25000-23- 25-000-2010-00246-02.

El 16 de agosto de 2022, la Sala de Conjueces de la Sección Tercera de esta corporación, dictó sentencia de primera instancia en este proceso, en la que negó por improcedente la tutela formulada por la señora Gloria Marina Suárez Trujillo. Decisión que fue impugnada por la actora. El conocimiento de la segunda instancia le correspondió por reparto a los magistrados de la Sección Cuarta, quienes mediante escrito del 27 de octubre de 2022 manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto argumentando que, la accionante pretendía se le reconociera el derecho a recibir la Bonificación por Compensación señalada en el Decreto 610 de 1998, correspondiente al 80% de lo que por todo concepto perciba un Magistrado de Alta Corte, con el correspondiente pago de retroactivo, indexación e intereses, razón por la cual, de un lado, la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto y el doctor Milton Chaves García manifestaron su impedimento al tener un interés directo en el resultado del proceso pues promovieron demanda con similares pretensiones a las de la accionante.

Por su parte, la doctora Myriam Stella Gutiérrez Argüello y el doctor 1 Extensión de jurisprudencia radicada bajo el No. 11001-03-25-000-2018-01295-00. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02607-01 Demandante: Gloria Marina Suárez Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Julio Roberto Piza Rodríguez, fundaron su impedimento en el interés indirecto que les asiste pues indicaron que algunos funcionarios y empleados de esta Corporación han reclamado en sede administrativa y judicial con similares supuestos fácticos y jurídicos.

Esto en virtud del numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: […] 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. 2 Dada la manifestación de impedimento conjunta, el 4 de noviembre de 2022 se realizó el sorteo de conjueces, diligencia que se llevó a cabo de forma remota utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en donde fueron designados los doctores Lucy Cruz de Quiñones, Eleonora Lozano Rodríguez, Humberto Aníbal Restrepo Vélez y Juan Camilo Serrano Valenzuela.

CONSIDERACIONES El derecho al debido proceso se encuentra consagrado en los artículos 29 de la Constitución Política y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en donde se menciona como una garantía fundamental que se debe aplicar a toda clase de actuaciones o procedimientos, “a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”3, en aras de alcanzar la realización de los objetivos y fines del Estado.

Por esta razón, en las acciones de tutela y, en general, en cualquier clase de proceso judicial se deben preservar tales garantías, incluidas las de independencia e imparcialidad; en palabras de la Corte Constitucional la imparcialidad desde la dimensión subjetiva hace referencia a “la probidad del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de cualquiera de las causales previstas al efecto”4 De ahí que el legislador previó la existencia de ciertas circunstancias que podrían llegar a comprometen la imparcialidad, por lo que, incorporó los impedimentos y recusaciones de forma taxativa y con una interpretación restrictiva, con la intensión de preservar las garantías propias del debido proceso.

Debe tenerse en cuenta que en la acción de tutela son aplicables las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal, por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Así, los impedimentos fueron establecidos con la finalidad de que los jueces y magistrados que vieran comprometida su imparcialidad pudieran ser separados del conocimiento del asunto. 2 Samai, índice 5. 3 Corte Constitucional, sentencia C-341 del 4 de junio de 2014.

Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo. 4 Corte Constitucional, sentencia SU-174 del 3 de junio de 2021. Magistrado Ponente José Fernando Reyes Cuartas. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02607-01 Demandante: Gloria Marina Suárez Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Ahora bien, se advierte que los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García manifestaron estar incursos en la causal de impedimento mencionada, al señalar que: “promovimos demanda con similares pretensiones a las de la accionante, las cuales actualmente se tramitan, en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca”5, mientras los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Julio Roberto Piza Rodríguez indicaron: “tener interés indirecto en el resultado del proceso, por cuanto el objeto de la tutela recae sobre el régimen salarial previsto en el Decreto 610 de 1998, que hace referencia a la bonificación por compensación, la cual devengan algunos funcionarios y empleados de esta Corporación, que han reclamado en sede administrativa y judicial con similares supuestos fácticos y jurídicos”.

Se pone de presente que mediante auto del 22 de noviembre de 20226, esta sala de conjueces resolvió un impedimento conjunto sobre un caso similar al analizado, criterio que se reiterará en lo pertinente en esta providencia. En concreto, en el caso de la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto como del doctor Milton Chaves García se encuentra fundado el impedimento manifestado en razón al interés que tienen en la actuación procesal, pues la decisión que en esta acción se tome puede influir en los procesos ordinarios de los cuales son demandantes y en donde se discuten pretensiones similares a las de la hoy actora.

Por lo que se les separará del conocimiento del asunto. Por su parte, frente a los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Julio Roberto Piza Rodríguez7, no se observa una relación directa entre sus impedimentos y el resultado del proceso. Dado que manifestar que otros funcionarios y empleados de la corporación en la que ejercen sus funciones judiciales tienen un interés no es suficiente y no se observa cómo se podría afectar la imparcialidad o los aspectos que los llevan a tener un interés, ni se aborda la relación con las personas que adelantan procesos con pretensiones similares, ni demuestran o mencionan un vínculo que comprometa su imparcialidad más allá del hecho de hacer parte de la misma institución. Es posible que la imparcialidad del juez se vea afectada si un compañero con quien este tiene una especial relación de amistad tiene un interés en el resultado del proceso.

Sin embargo, en este caso no se argumentó ni evidenció una relación que trascendiera más allá de trabajar en la misma corporación. En ese orden, no se advierte un interés en que la decisión se profiera de una u otra forma. Por tanto, esta sala encuentra infundados los impedimentos manifestados por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez y la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

En este sentido, el proceso deberá regresar para su conocimiento al despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, a quien le fue asignado el proceso en segunda instancia para su ponencia y quien no se encontraría impedida para asumirlo. En consecuencia, se resuelve: 5 Samai, índice 5. 6 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sala de Conjueces, auto del 22 de noviembre de 2022.

Proceso No. 11001-03-15-000-2021-05454-01. 7 Se precisa que el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez culminó su gestión como Consejero de Estado el pasado 10 de noviembre de 2022. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02607-01 Demandante: Gloria Marina Suárez Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 1.

Declarar fundado el impedimento manifestado por los consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García, en consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. 2. Declarar infundado el impedimento manifestado por los consejeros Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Julio Roberto Piza Rodríguez. 3. Por Secretaría General del Consejo de Estado ejecutoriada la presente providencia, remitir el expediente de la referencia al despacho de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) LUCY CRUZ DE QUIÑONES Conjuez (Firmado electrónicamente) ELEONORA LOZANO RODRÍGUEZ Conjuez (Firmado electrónicamente) HUMBERTO ANÍBAL RESTREPO VÉLEZ Conjuez (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO SERRANO VALENZUELA Conjuez