Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 9 de julio de 2024 Radicación: 25000-23-36-000-2016-01223-02 (71.062) Actor: Directv Colombia Ltda Demandado: Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones1 Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante Sentencia de 16 de noviembre de 2023, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante, quien interpuso recurso de apelación, el 5 de diciembre de 2023.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El 19 de marzo de 20244, el abogado Diego Fernando Gómez Giraldo, representante legal de la Sociedad Abril Gómez Mejía Abogados Asociados SAS, y quien en este asunto representa a la parte demandada, renunció al poder que le fue conferido. No obstante, pese a que no se anexó la respectiva comunicación de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso, el 10 de abril de 2024, la entidad allegó un nuevo poder a favor de José Yecid Córdoba Vargas, representante legal de la sociedad ABCM Abogado Asesores Limitada5, que cumple con los requisitos de los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso y 5 de la Ley 2213 de 20226 1 Sucesor procesal de la ANTV. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada fue notificada el 21 de noviembre de 2023, por lo tanto, el término de ejecutoria trascurrió entre el 24 de noviembre de 2023 y el 7 de diciembre del mismo año. 4Índice Samai 99 del tribunal. 5 Tiene como objeto social principal la prestación de servicios jurídicos. 6 El correo que aparece en el poder coincide con el del Registro Nacional de Abogados y quien lo confirió estaba facultado para hacerlo.
Radicación: 25000-23-36-000-2016-01223-02 (71.062) Actor: Directv Colombia Ltda Demandado: Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ____________________________________________________________________________________________ 2 de 2 y, dado que este designó para actuar en este proceso al abogado Hugo Armando Páez González, se le reconocerá personería. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 16 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: ACEPTAR la renuncia del poder presentada por el abogado Diego Fernando Gómez Giraldo, representante legal de la Sociedad Abril Gómez Mejía Abogados Asociados SAS conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: RECONOCER personería a la sociedad ABCM Abogado Asesores Limitada y al abogado Hugo Armando Páez González portador de la Tarjeta Profesional No. 179.110 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de la entidad demandada.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA