Micelio
11001031500020220411300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-28

Radicación interna: 6564 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Benilda Gutierrez Mosquera·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

Demandante: Benilda Gutiérrez Mosquera Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Radicado: 11001-03-15-000-2022-04113-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04113-00 Demandante: BENILDA GUTIÉRREZ MOSQUERA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Tema: Auto admisorio.

AUTO 1. La señora Belinda Gutiérrez Mosquera, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta1. Con la solicitud de amparo pidió la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a una vida digna. 2.

A juicio de la accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales se consolidó con ocasión de la sentencia de 12 de agosto de 2021, por medio de la cual la referida autoridad revocó la dictada el 31 de agosto de 2017 por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio que había accedido parcialmente a sus pretensiones para, en su lugar, negar lo pedido dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho N.º 50001-33-33-006-2014-00278-012. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.

En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo del Meta. 1 El escrito de tutela se radicó el 27 de julio de 2022 a través del aplicativo de tutelas y habeas corpus dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para tal fin. 2 Promovido por la señora Belinda Gutiérrez Mosquera contra la E.S.E. Hospital Departamental de Villavicencio.

Demandante: Benilda Gutiérrez Mosquera Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Radicado: 11001-03-15-000-2022-04113-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: (i) el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio3, (ii) la E.S.E. Hospital Departamental de Villavicencio4, (iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5. 7.

Asimismo, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la autoridad judicial accionada y al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho N.º 50001-33-33-006-2014-00278-01, demandante Belinda Gutiérrez Mosquera.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Belinda Gutiérrez Mosquera contra el Tribunal Administrativo del Meta.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, a la E.S.E. Hospital Departamental de Villavicencio y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Los referidos sujetos podrán intervenir en el presente asunto, en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 3 Juez de primera instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho N.º 50001-33-33-006-2014-00278-01. 4 Parte demandada dentro del medio de control en cuestión. 5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Demandante: Benilda Gutiérrez Mosquera Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Radicado: 11001-03-15-000-2022-04113-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a la autoridad judicial accionada y al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho N.º 50001-33-33-006- 2014-00278-01, demandante Belinda Gutiérrez Mosquera.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia. Lo anterior con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones impartidas.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”