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11001031500020210865900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-11-17

Radicación interna: 12171 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Juan David Acosta Morales·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) AUTO ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo Con escrito enviado al correo electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co y remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado el día 11 de noviembre del 2021, el señor Juan David Acosta Morales presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración del derecho fundamental al derecho de petición pues a la fecha de interposición del mecanismo no había recibido contestación a la solicitud formulada para efectos de reconocimiento de su práctica jurídica. 1.2.

Actuaciones procesales relevantes Mediante auto de 24 de noviembre de 2021, el Despacho inadmitió la solicitud de amparo deprecada por la accionante, dado que en su escrito de tutela no aportó el derecho de petición formulado ante la autoridad accionada, ni tampoco el soporte de dicho envío. Lo anterior, implicaba que si bien de la tutela era posible advertir el contenido de la solicitud contenida en la petición presentada ante la accionada, no existía claridad en torno a la fecha de presentación de la misma, supuesto imprescindible para determinar si en el caso concreto se había presentado o no la vulneración señalada.

Por lo anterior, se le concedió un término de tres días, so pena de rechazo, para que aportara: el (i) derecho de petición presentado ante el Consejo Superior de la Judicatura, así como el (ii) soporte de envío por correo electrónico al buzón de dicha entidad. La anterior decisión fue notificada vía correo electrónico al extremo accionante el 26 de noviembre de 2021, mediante oficio No. 122193, remitido por la Secretaría General de la Corporación con destino al buzón j.acosta@javeriana.edu.co.

II. CONSIDERACIONES 2.1. La inadmisión y posterior rechazo de la acción de tutela Establece el artículo el artículo 17 del Decreto 2591 que en los casos que el escrito de tutela no permita establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se materializó la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la autoridad judicial podrá solicitar a la parte accionante la corrección de esta.

La disposición referida otorga un término perentorio para realizar tal acto procesal, el cual es de tres (3) días que se computan a partir del día siguiente a la notificación de la providencia judicial. Finalmente, la inobservancia de la carga procesal que le es impuesta a la parte, como lo es la subsanación del escrito de amparo, apareja de forma indefectible el rechazo de la solicitud. 2.2.

Caso concreto El Despacho consideró que ante la falta de los presupuestos que permitieran abordar el fondo del asunto, era necesario inadmitir la acción de tutela promovida por el señor Juan David Acosta Morales contra el Consejo Superior de la Judicatura. La anterior decisión le fue notificada a la parte actora vía correo electrónico el 26 de noviembre de 2021, por lo que, aplicando el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, se tiene que el término para subsanar la acción de tutela transcurrió durante los días 26 de noviembre y 3 de diciembre de la misma anualidad.

No obstante lo anterior, la parte accionante no allegó escrito de subsanación. Ante el incumplimiento de la orden dada en el auto del 24 de noviembre del 2021 en la que se requerían elementos para abordar el fondo del asunto, el Despacho estima pertinente rechazar la acción de tutela de la referencia. En mérito de lo expuesto, este despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales: III.

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la acción de tutela promovida por el señor Juan David Acosta Morales, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR a la parte accionante en la forma más expedita posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”