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11001031500020250503500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-08-14

Radicación interna: 7930 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: August Abraham Frank Behard·Demandado: Edificio Rosales Plaza Baroda Ph

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05035-00 Demandante: August Frank Demandado: Edificio Rosales Plaza Baroda PH AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por August Frank, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales de petición, igualdad, vida, debido proceso, seguridad e integridad personal, con ocasión de la falta de respuesta al pedimento radicado ante el Edificio Rosales Plaza Baroda PH, el 27 de junio de 2025.

Sin embargo, en razón a que el demandado es un particular, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados municipales, de acuerdo con el artículo 1.º del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […] De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por August Frank debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados municipales de Bogotá - Reparto.

En consecuencia, 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. Expediente: 11001-03-15-000-2025-05035-00 Demandante: August Frank 2 Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por August Frank contra el Edificio Rosales Plaza Baroda PH, de manera inmediata, a los juzgados municipales de Bogotá - Reparto.

Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador