Radicado: 11001-03-15-000-2022-01837-00 Demandante: ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01837-00 Demandante: ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN Demandado: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS AUTO RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Procede el despacho a decidir sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por el señor Roberto Ignacio Medellín Garzón, contra el Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 23 de marzo de 2022, a donde ingresó el 24 del mismo mes y año, sin el lleno de los requisitos legales, toda vez que en el escrito de tutela la parte actora no indicó con claridad las autoridades accionadas, los hechos y las pretensiones objeto de tutela, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales invocados.
El despacho, en auto de 28 de marzo de 2022, previo a decidir sobre la admisión de la demanda dispuso: “(…) despacho requerirá a la parte accionante para que indique con la mayor claridad posible y de manera precisa i) las autoridades contra las cuales dirige la presente acción, ii) los hechos, iii) las pretensiones objeto de tutela, iv) las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados en el escrito y, v) los números de radicado de los expedientes de tutela cuestionados.
(…)"1 La anterior decisión se notificó a la parte actora mediante oficio de notificación No. 40123 de 5 de abril de 20222. El proceso regresó al despacho el 25 de abril de 2022, sin manifestación alguna de la parte actora. El despacho, en auto de 25 de abril de 2022, decidió requerir nuevamente a la accionante para que aclarara el escrito inicial de tutela. 1 Índice No. 4 de SAMAI. 2 Índice No. 7 de SAMAI.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01837-00 Demandante: ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La anterior decisión se notificó a la parte actora mediante oficio de notificación No. 49088 de 3 de mayo de 20223. El proceso regresó al despacho el 11 de mayo 2022, sin manifestación alguna de la parte actora.
II. CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 17 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO
17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Negrilla fuera del texto) (…)” En el presente caso, resulta evidente que la parte actora no subsanó la demanda en la forma como se estableció en los autos de 28 de marzo y 25 de abril de 2022, toda vez que, pese a los requerimientos efectuados por el despacho, no indicó con claridad las autoridades accionadas, los hechos y las pretensiones objeto de tutela, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, en el término allí señalado.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
RECHÁZASE la acción de tutela instaurada por el señor Roberto Ignacio Medellín Garzón, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 3 Índice No. 12 de SAMAI.