Micelio
11001032400020250011000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-01

Radicación interna: 357 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Veeduría Ciudadana Ante La Caja De Compensación Familiar De Casanare Comfcasanare·Demandado: Superintendencia Del Subsidio Familiar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00110 00 Actor: HERNANDO LUIS TORRES CARAZO Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El señor HERNANDO LUIS TORRES CARAZO, como representante legal de la Veeduría Ciudadana ante la Caja de Compensación Familiar de Casanare - Comfacasanare1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad2, tendiente a que se declare la nulidad de la Resolución núm. 0568 de 10 de septiembre de 2024, “Por la cual se decide la solicitud de aprobación de las decisiones adoptadas en reunión ordinaria de asamblea general de afiliados del 21 de junio de 2024 y que constan en el Acta No. 021 de la Caja de Compensación Familiar de Casanare - COMFACASANARE”, expedida por la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR.

Para resolver, se considera: De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que se indicó como norma violada el Decreto 341 de 1988, pero no se explicó el concepto de violación; y ii) no se aportó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado; por lo que este Despacho procederá a requerir al demandante para que: 1 En nombre propio.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00110 00 Actor: HERNANDO LUIS TORRES CARAZO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co EXPLIQUE el concepto de violación de las normas presuntamente violadas; de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.

APORTE copia de la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto, el Despacho inadmitirá la demanda y se concederá al demandante un plazo de diez (10) días, para que se corrijan los defectos señalados supra, so pena de rechazo de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437.

El demandante, al presentar el escrito de subsanación, debe dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 83 del artículo 162 de la Ley 1437. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Hernando Luis Torres Carazo contra la Superintendencia del Subsidio Familiar para que corrija los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER al demandante un plazo de diez (10) días para que corrija la demanda, so pena de rechazo de esta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la 3 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 3 Número único de radicación: 110010324000 2025 00110 00 Actor: HERNANDO LUIS TORRES CARAZO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)