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05001333302620120024501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2024-02-26

Radicación interna: 70951 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Seguros Del Estado S. A.·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Aeronautica Civil

Radicación: 05001-33-33-026-2012-00245-01 (70.951) Demandante: Seguros del Estado S.A 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Controversias Contractuales Radicación: 05001-33-33-026-2012-00245-01 (70.951) Demandante: Seguros del Estado S.A. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala Plena de esta Corporación, procedo a exponer las razones por las cuales aclaré mi voto en el auto aprobado el pasado 30 de julio, a través del cual se resolvió negativamente la solicitud de avocar conocimiento del proceso de la referencia con fines de unificación. Así, aunque comparto la referida decisión, pues considero infundada la solicitud en tanto el tema de la procedencia del recurso de súplica contra el auto que decide una nulidad procesal realmente no presenta posiciones divergentes en el Consejo de Estado, me aparto de las consideraciones que se incluyeron en la providencia respecto de la legitimación para presentar este tipo de peticiones.

En efecto, la posición mayoritaria de la Sala concluyó que la petición de que trata el artículo 271 del CPACA, que se entendió ejercida “en el marco de las actuaciones judiciales que a su cargo adelanta la respectiva corporación judicial”, solo puede ser formulada por las salas de decisión de los Tribunales Administrativos y no por sus miembros individualmente considerados, conclusión que se soportó en las competencias otorgadas a esas autoridades judiciales y en una visión ꟷen mi criterio, en exceso restrictivaꟷ tanto de los antecedentes legislativos de la norma en cuestión como de diversas propuestas normativas que no estaban directamente relacionadas con el tema y que nunca se convirtieron en leyes de la República.

Radicación: 05001-33-33-026-2012-00245-01 (70.951) Demandante: Seguros del Estado S.A 2 Sin embargo, en mi criterio, la premisa de la cual partió el entendimiento de esta facultad, que fue enmarcada dentro de la actividad judicial de los Tribunales, resulta errada, pues la naturaleza de esta petición ꟷque puede ser formulada incluso por las personas naturales o jurídicas involucradas en el litigioꟷ no constituye o desarrolla función jurisdiccional alguna, sino que se refiere a lo que, en el sentido lato y gramatical de la expresión, implica simplemente una solicitud.

En ese sentido, las reglas de distribución de competencias de los Tribunales no pueden ser aplicadas analógicamente a una materia que no constituye actividad judicial, mucho menos cuando con ello se termina limitando una posibilidad que la ley no delimitó o condicionó en ese sentido. Además, no se entiende el por qué sería deseable restringir esa facultad al órgano colegiado o cuál sería el propósito que se lograría cumplir con tal reserva, cuando lo cierto es que el despacho de conocimiento tiene una comprensión integral del proceso y, por tal razón, cuenta con la información necesaria para determinar, prima facie, la necesidad de selección de un proceso con fines de unificación. Por ello, no comparto que la providencia objeto de recurso le asigne a dicha petición naturaleza jurisdiccional para exigir, a partir de esa premisa, que deba ser ejercida a través de las Salas de Decisión de los Tribunales (considerandos 24 y siguientes), pues, en realidad, el legislador no limitó la posibilidad de presentarla, de manera que bien puede ser un acto individual o colectivo, tal y como ya lo había avalado esta Corporación en otras oportunidades.

En los anteriores términos, respetuosamente dejo consignado el sentido de la aclaración de voto. Atentamente, NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación: 05001-33-33-026-2012-00245-01 (70.951) Demandante: Seguros del Estado S.A 3 Consejero