Demandante: Nicolás Eduardo Sepúlveda Rueda Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03699-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03699-00 Demandante: NICOLÁS EDUARDO SEPÚLVEDA RUEDA Demandados: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTRO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO 1. El señor Nicolás Eduardo Sepúlveda Rueda, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la sociedad Indra Colombia LTDA., con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegido.
Adicionalmente, dentro de los sujetos procesales que incluye en su escrito de tutela, solicitó que se vincule al presidente de la República, al Consejo Nacional Electoral, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación. 2. Como argumentos de la vulneración, sostuvo que “La Registraduría Nacional del Estado Civil, contrato (sic) a la empresa INDRA DE COLOMBIA LTDA. para que garantizara la transparencia de las elecciones, por medio de la utilización de un software, labor que no cumplió”.
Añadió que la sociedad citada “fue ampliamente cuestionada por muchos funcionarios del Gobierno y candidatos que participaron en el proceso electoral a Congreso y a elección de presidente 2022 (sic a toda la cita)”. 3. Afirmó que “se hizo caso omiso a las advertencias del posible fraude electoral” formuladas por el señor Andrés Pastrana Arango, que el registrador nacional no asistió a un “debate de control político”, que el presidente electo Gustavo Petro Urrego se reunió con directivos del Banco Santander y que éste es “socio de INDRA, con el 3,04% de participación”, entre otros.
Demandante: Nicolás Eduardo Sepúlveda Rueda Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03699-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. Le adjudicó además la conculcación de garantías constitucionales, al hecho de que el candidato Rodolfo Hernández no hubiese obtenido “la votación esperada de acuerdo con la proyección de expertos analistas políticos” y a “miles de errores, tachaduras e inconsistencias que no pudieron ser denunciadas por los testigos del candidato Rodolfo Hernández”. 5.
Como medida provisional, solicitó: El jueves 23 de junio de 2022 se realizó la declaración como presidente de la Republica a Gustavo Petro como presidente y a la señora Francia Márquez como vicepresidente, bajo la resolución 3235 del consejo nacional electoral, quienes recibieron su respectiva credencial, por lo tanto, se solicita la suspensión provisional del acto de elección y los efectos de este (sic)1. 6.
Sus pretensiones de amparo constitucional, son las siguientes: 2. Solicito recuento manual de votos en todas las mesas del país siendo estas aproximadamente 103,000 (ciento tres mil) y solicitar el acompañamiento de las veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude de Colombia (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), todo esto a través del presidente de la Republica el señor IVAN DUQUE MARQUEZ, para asegurar transparencia en el proceso, incluir los formatos E10 y E11 en este recuento manual seria esencial, para la verificación del proceso, ya que miles de los Formularios E-14 presentan enmendaduras y tachaduras que se constituyen en innumerables errores y adulteraciones lo cual implicarían hechos dolosos. 3) Solicito la auditoria y revisión total de los softwares y/o procesos informáticos y/o digitales, utilizados por la Registraduría en este proceso electoral, como INDRA, DATASYS y THOMAS GREG, estos métodos de conteo electoral han despertado muchas dudas en su especificidad y exactitud, esta auditoria deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude de Colombia (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), para asegurar transparencia en el proceso 4) Solicito una auditoria forense a todas las mesas de votación en el país en relación con la marcación previa de los votos en blanco denunciados por la señora María Cristina Vergara Diaz Granados Vivian Zamora de Cabello identificada con c.c 36.541.521 de Santa Marta, esta auditoria deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude de Colombia (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), para asegurar transparencia en el proceso.2 (sic a toda la cita). 1 Negrillas del texto original. 2 ídem.
Demandante: Nicolás Eduardo Sepúlveda Rueda Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03699-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 7. Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 8. Lo anterior en razón a que, los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, la sociedad Indra de Colombia LTDA., y el destinatario de la medida provisional es el Consejo Nacional Electoral. 9.
Si bien se solicita la vinculación del presidente de la República y en virtud del numeral 123 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 20154 le correspondería asumir el conocimiento del asunto al Consejo de Estado, lo cierto es que a esta autoridad no se le atribuye ningún hecho, acción u omisión en el escrito de tutela. 10. Así las cosas, lo que persigue el ciudadano Sepúlveda Rueda con la promoción de este instrumento constitucional es que: (i) se suspenda el acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral declaró electos a los nuevos presidente y vicepresidenta del país;
(ii) se realice un recuento manual de los votos de todas las mesas de los comicios electorales del 19 de junio de 2022; (iii) se efectúe una auditoría de los software empleados en el proceso electoral mencionado; y, (iv) se desarrolle una auditoría forense a todas las mesas de votación del país. 11. Teniendo en cuenta que la presunta vulneración se le endilga a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la sociedad Indra de Colombia LTDA. y al Consejo Nacional Electoral, se colige que la autoridad judicial llamada a conocer del presente asunto es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – reparto -, en los términos establecidos en los numerales 35 y 116 del artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015. 3 12.Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. 4 Modificado por el Decreto 333 de 2021. 5 3.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. 6 11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. Demandante: Nicolás Eduardo Sepúlveda Rueda Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03699-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 12.
Se aclara que, mediante auto del 6 de julio de 2022 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga se acumuló esta acción de tutela y otras, a la de radicado N.° 68001-22-05-000-2022-00099-00 para posteriormente remitirlas al despacho del Doctor César Palomino Cortés, magistrado de esta Corporación. Lo anterior, “para que si a bien lo considera acumule estas a la causa incoada por ELIZABETH MORENO SANABRIA seguida bajo radicado 2022-03424-00”.
No obstante, revisado el citado expediente en el aplicativo de consulta de procesos del Consejo de Estado Samai, se advirtió que el citado magistrado también remitió la acción de tutela interpuesta por la señora Moreno Sanabria a otra autoridad judicial en auto del 30 de junio de 2022. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – reparto -, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”