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25000232600020100064601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-02-07

Radicación interna: 49940 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Namael Roncancio Delgado Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 10 de junio de 2022 Radicación: 25000-23-26-000-2010-00646-01(49.940) Actor: Numael Roncancio Delgado y otros Demandado: Nación – Rama judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 16 de julio de 2021, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se revocó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. El 16 de julio de 2021, la Sala de Subsección, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida el 31 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, decidió revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, declarar la responsabilidad de la Nación- Rama Judicial por la privación injusta de la libertad de Numael Roncancio Delgado. 2.

El 20 de agosto de 20211, la parte demandante formuló solicitud de corrección contra la anterior providencia. Puntualmente, señaló que en la decisión se identificó el proceso con el radicado 25000-23-26-000-2010-00645- 01, cuando en realidad correspondía al radicado 25000-23-26-000-2010- 00646-01; y además, en la parte considerativa de la decisión, en el párrafo 11, se indicó que la sentencia de primera instancia se profirió “el 31 de agosto de 2012, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca”, siendo que la 1 Índice Samai 33.

Radicación: 25000-23-26-000-2010-00646-01(49.940)) Actor: Numael Roncancio Delgado y otros Demandado: Nación – Rama judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) decisión recurrida fue dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 31 de octubre de 2013. 3. En el mismo escrito, solicitó copia de algunas piezas procesales y constancias de ejecutoria de algunas providencias, para la presentación de la cuenta de cobro ante la entidad condenada. 2.

CONSIDERACIONES 4. Si bien, con fundamento en la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC-, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que emitió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 5.

A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”2 (Subrayado agregado por la Sala). 6.

Encuentra la Sala que, efectivamente, se incurrió en un error de digitación en la identificación del proceso, pues, el radicado corresponde al número 25000-23-26-000-2010-00646-01. Asimismo, en los antecedentes descritos se introdujeron datos ajenos al proceso, como quiera que la decisión recurrida se adoptó el 31 de octubre de 2013, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. No obstante, dichas inconsistencias no inciden ni fueron incluidas en la parte resolutiva de la Sentencia, de modo que, al no cumplirse con estos supuestos, se negará la solicitud de corrección. 7.

Respecto de la solicitud de copias y la constancia de ejecutoria de las providencias, esta resulta procedente de conformidad con la norma procesal. En consecuencia, el expediente se pondrá a disposición de la 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

Radicación: 25000-23-26-000-2010-00646-01(49.940)) Actor: Numael Roncancio Delgado y otros Demandado: Nación – Rama judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Secretaría de la Sección Tercera, para que el apoderado pueda obtener copia de los documentos requeridos y se expidan las respectivas constancias de ejecutoria, si a ello hubiere lugar.

La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección de la Sentencia proferida el 16 de Julio de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, formulada por la parte demandante.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, PONER a disposición del abogado de la parte actora, el expediente de la referencia, para que, se expidan las copias de las piezas procesales requeridas, junto con las respectivas constancias de ejecutoria, si a ello hubiere lugar.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección