Micelio
11001031500020230001500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-01-11

Radicación interna: 19 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fomag, Ministerio De Educación Nacional·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00015-00 Accionante: Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-00015-00 Accionante: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG Accionado: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER ACCIÓN DE TUTELA – VINCULA Mediante escrito enviado el 19 de diciembre de 2022 al correo electrónico de la Secretaría General de la Corporación1, la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, actuando por conducto de apoderada, promovió acción de tutela en contra de las providencias proferidas el 17 de noviembre de 2021 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y el 10 de noviembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Santander, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el nro. 68001 33 33 002 2021 00108 00, solicitando el amparo del derecho fundamental al debido proceso. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00015 00.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00015-00 Accionante: Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 El 13 de enero de 20232 se admitió la acción de tutela y allí se dispuso notificar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Santander, así como vincular a la señora Julia Sofía Moreno Oviedo; sin embargo, en la parte resolutiva de la aludida providencia se omitió la orden de vinculación de la mencionada señora.

En atención a lo anterior, el despacho dispondrá que se vincule al presente trámite tutelar, por tener interés en las resultas del proceso, a la señora Julia Sofía Moreno Oviedo, por ser la parte demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyas providencias se cuestionan. Por lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. Vincular a esta acción a la señora Julia Sofía Moreno Oviedo, atendiendo lo dispuesto en la parte motiva.

Segundo. Comuníquesele a la señora Julia Sofía Moreno Oviedo de la presente acción de tutela con el fin de que rinda un informe y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00015 00.