CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022) Número de radicación: 11001-03-15-000-2022-03876-00 Actor: Andrés Felipe López Gómez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Acción de Tutela ANTECEDENTES El 15 de julio de 2022, el señor Andrés Felipe López Gómez, en nombre propio, radicó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, mediante el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al mérito.
La parte actora, informó que debido a la tardanza injustificada de la accionada, en la expedición de un acto de calificación a su servicio como Juez Séptimo (7º) Penal Municipal de Popayán, se había desencadenado una posterior negativa a su solicitud de traslado a Villamaría (Caldas). No obstante, el accionante mediante memorial de 27 de julio de 2022, manifestó desistir del amparo constitucional, en los siguientes términos: “Por medio del presente me permito solicitar a usted se admita el desistimiento de la presente acción de tutela.
Lo anterior, en atención a que el consejo Seccional de la judicatura del Cauca ya ha proferido y notificado mi calificación como juez séptimo penal municipal de Popayán, una de las razones que me impedía acceder al traslado. Por este motivo, y estando ya en curso mi traslado no hay vulneración actual a mis derechos fundamentales. Agradezco la atención prestada”.
Id Documento: 11001031500020220387600005025210014 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03876-00 Demandante: Andrés Felipe López Gómez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Así las cosas, se evidencia que la pretensión de la parte actora, tendiente a que se expidiera un acto de calificación de servicios, se superó, de conformidad con lo narrado por el señor López Gómez.
Al respecto, el Despacho advierte que el desistimiento está contenido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos: “Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.
A su vez, la Corte Constitucional1 ha establecido que el desistimiento de la acción de tutela solo será procedente durante el trámite de instancias, y no en sede de revisión, siempre y cuando se refiera a intereses personales del actor, al respectó señaló: “El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario.
Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.” Por ser procedente, toda vez que no se ha proferido sentencia en el proceso de la referencia y no se está tampoco en sede de revisión, se aceptará el 1 Auto 283 de 2015, Expediente T-4818-501, MP.
Gloria Stella Ortiz Delgado; Sentencia T 285 de 2019, Expedientes T 6-840-751, T 6-840-881 y T 6-858-363, MP. Cristina Pardo Schlesinger Id Documento: 11001031500020220387600005025210014 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03876-00 Demandante: Andrés Felipe López Gómez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial desistimiento de la demanda de tutela presentada por el señor Andrés Felipe López Gómez y, por tanto, se dispondrá el archivo del expediente.
En atención a lo anterior, el Despacho:
RESUELVE
PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la demanda de tutela, presentada por el señor Andrés Felipe López Gómez.
SEGUNDO. Por Secretaría archivase el expediente de tutela de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220387600005025210014