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11001031500020240622500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-11-15

Radicación interna: 10038 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Luis Alberto Linares Quintero·Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-0315-000-2024-06225-00 Demandante: Luis Alberto Linares Quintero Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla AUTO QUE ADMITE Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Luis Alberto Linares Quintero por la presunta vulneración de sus derechos y garantías a la igualdad, debido proceso, acceso a cargos públicos, confianza legítima y buena fe, con ocasión de presuntas irregularidades acaecidas en la evaluación de la sub fase general en el marco del IX Curso de Formación Judicial, cuyo resultado obtenido fue 798, lo cual originó su estado reprobado.

De la admisión de la solicitud de tutela Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. De la solicitud de medida provisional Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional: «[…] Se DISPONGA MI INCLUSIÓN PROVISIONAL EN LA SUBFASE ESPECIALIZADA del curso concurso de formación judicial (IX curso de formación judicial) a cargo de la accionada, hasta que usted resuelva la presente acción constitucional.

Medida que solicito, dado que mediante la Resolución N. EJR24-1473, contra la cual no procede recurso alguno, la entidad accionada me categorizó como REPROBADO” de la subfase general, otorgándome un puntaje de 798 -el mínimo exigido es de 800-. Ello implica que, producto de tal decisión quedó fuera del concurso de méritos y no puedo avanzar a la subfase especializada que iniciará el próximo 16 de noviembre de 2024.

De acuerdo con el contenido de la petición, se observa que está dirigida a que se ordene la inclusión transitoria del demandante en la subfase especializada del curso concurso, hasta tanto se decida la solicitud de tutela, en razón a la fecha de iniciación de conformidad con el itinerario de la convocatoria. Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere revisar los argumentos que puedan ofrecer la entidad demandada y los terceros con Expediente: 11001-0315-000-2024-06225-00 Demandante: Luis Alberto Linares Quintero 2 interés; además, se recuerda, que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Luis Alberto Linares Quintero, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla; y la Unión Temporal Formación Judicial 2019.

Segundo. Negar la medida provisional solicitada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las entidades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. • Publicar en la página web de la corporación esta providencia. • Requerir a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para que publique en su página web la existencia del presente trámite constitucional.

Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador