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11001032700020240002200Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2024-04-17

Radicación interna: 28696 · LEY 1437 NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Jorge Alberto Hurtado Pajoy·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Banco De La Republica De Colombia, Superintendencia Financiera De Colombia, Superintendencia De Sociedades

Expediente 11001-03-27-000-2024-00022-00 (28696) Demandante: Jorge Alberto Hurtado Pajoy Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad por inconstitucionalidad Expediente: 11001-03-27-000-2024-00022-00 (28696) Demandante: Jorge Alberto Hurtado Pajoy Demandado: Banco de la República, Superintendencia Financiera de Colombia y otros Asunto: Auto rechaza demanda por no subsanar El señor Jorge Alberto Hurtado Pajoy interpuso demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra (i) el Concepto C20-153880 del 28 de diciembre de 2020, proferido por la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República, (ii) la Carta Circular 052 del 22 de junio de 2017, de la Superintendencia Financiera de Colombia y (iii) la Circular Externa 100-000007 del 12 de julio de 2022, de la Superintendencia de Sociedades.

Por auto del 28 de junio de 2024, se inadmitió la demanda, a fin de que el demandante explicara razonadamente por qué los actos acusados son pasibles del medio de control invocado. Asimismo, debería señalar con claridad las pretensiones de la demanda, las autoridades administrativas demandadas, los actos administrativos de los cuales se depreca la nulidad, los hechos en que fundamenta el medio de control ejercido, los fundamentos de derecho y el concepto de violación respecto de cada uno de los actos acusados, en los términos que lo exige el artículo 162-4 y 163 del CPACA, so pena de rechazo.

El auto se notificó el 2 de julio de 2024, luego el término de subsanación corrió entre el 3 y el 16 de julio de 2024. Dentro de la oportunidad legal, el señor Hurtado Pajoy no corrigió las falencias formales, razón por la cual, de conformidad con los artículos 169 y 170 del CPACA, el despacho:

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, por las razones expuestas. 2. En firme esta providencia, archivar el expediente, previas las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN