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27001233300020130007901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2015-11-04

Radicación interna: 55755 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Departamento Del Choco - Secretaria De Educacion Departamental, Nacion - Ministerio De Educacion Nacional·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 27001-23-33-000-2013-00079-01 (55755) Actor: ADMINISTRACIÓN TEMPORAL PARA EL SECTOR EDUCATIVO EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 24 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 213 del CPACA1 y con el fin de dilucidar las circunstancias que determinan la controversia, decretará, de oficio, la incorporación de la sentencia SP3586-2019 del 21 de agosto de 2019, dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el expediente 55076, por medio de la cual revocó parcialmente el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 21 de febrero de 2019, por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, en el sentido de concederle al señor Gonzalo Bechará Ospina la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un período de prueba de dos años y confirmó en lo demás la sentencia impugnada, esto es, la imposición de la pena de 31 meses de prisión, 266.64 s.m.l.m.v de multa y 47 meses de inhabilitación para el 1“Artículo 213.

Pruebas de oficio (…) Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días”. Radicación número: 27001-23-33-000-2013-00079-01 (55755) Actor: Administración temporal para el sector educativo en el departamento del Chocó Demandado: Nación- Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Referencia: Medio de control de reparación directa ejercicio de derechos y funciones públicas.

Lo anterior, con fundamento en que en la presente controversia el demandante solicita que la Nación -Rama Judicial-, en virtud del aparente error judicial en que incurrió el señor Gonzalo Bechará Ospina -juez de la causa en el proceso ejecutivo-, reintegre los recursos que fueron embargados y entregados al ejecutante en el referido proceso, los cuales según su dicho no pudieron ser recuperados y, la prueba que se pretende incorporar, tiene relación con la condena que le fue impuesta al señor Bechará Ospina, por sus actuaciones, como Juez Primero Administrativo de Quibdó, en los procesos ejecutivos adelantados por las Diócesis de Istmina – Tadó y Quibdó contra el departamento del Chocó, de los cuales uno de esos procesos es por el cual se tramita la presente causa.

Es importante destacar que la condena obedeció no sólo al acervo probatorio, sino también al preacuerdo al que llegó el señor Gonzalo Bechará Ospina con el ente acusador, en el cuál este aceptó su responsabilidad en el delito objeto de acusación –prevaricato por acción-, a cambio de degradar su intervención en la conducta de autor a cómplice, con especificación de las penas a imponer, lo cual resulta relevante para determinar las circunstancias que rodearon la controversia que ahora se pretende resolver.

Para estos efectos, se ordenará que, por Secretaría de esta Sección, se incorpore al presente proceso la providencia mencionada, cuya consulta está habilitada al público a través del siguiente link: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.x html Una vez se incorpore la documental al expediente, sin necesidad de un proveído que lo disponga, la Secretaría correrá traslado de la misma a las partes por el término de cinco (5) días, con el fin de que puedan ejercer las garantías de defensa y contradicción. Como consecuencia, se Radicación número: 27001-23-33-000-2013-00079-01 (55755) Actor: Administración temporal para el sector educativo en el departamento del Chocó Demandado: Nación- Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Referencia: Medio de control de reparación directa RESUELVE:

PRIMERO. Por Secretaría de esta Sección, INCORPORAR como prueba de oficio la sentencia del 21 de agosto de 2019, dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 55076, cuya consulta se encuentra disponible en la página web oficial de esa Corporación: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.x html SEGUNDO. CORRER traslado del documento mencionado a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.

TERCERO. Surtido lo anterior, INGRESAR el expediente al Despacho de la ponente de esta decisión para lo de su competencia. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Firmado electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF