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11001032800020240006500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-02-05

Radicación interna: 81 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Jhonnatan Maya·Demandado: Carlos Fernando Galan Pachon

Demandante: Jhonnatan Maya Demandado: Carlos Fernando Galán Pachón – Alcalde Mayor de Bogotá para el período 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2024-00065-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00065-00 Demandante: JHONNATAN MAYA Demandado: CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN – ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ PARA EL PERÍODO 2024-2027 AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE SÚPLICA POR EXTEMPORÁNEO 1.

El señor Jhonnatan Maya, por conducto de apoderada y, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra el acto de elección del señor Carlos Fernando Galán Pachón como alcalde mayor de Bogotá para el período 2024-2027, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: PRIMERA.

Que se declare la nulidad de la Resolución No. E-3332 del 07 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual se declara la elección de Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para el periodo 2024 – 2027 y se ordena la expedición de las correspondiente credencial.”, expedida por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad del Formulario E-24 Alcalde Mayor de Bogotá, expedido el 07 de Noviembre de 2023 por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario, con el cual se registró y totalizó la votación que para ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ periodo constitucional 2024 - 2027 fue depositada en las mesas de votación instaladas en Bogotá D.C. TERCERA: Que se declare la nulidad del Acta General de Escrutinios, expedida el 07 de Noviembre de 2023 por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario, con la cual, entre otros hechos, se dejó constancia del escrutinio adelantado.

CUARTA: Que se declare la nulidad de las credenciales Formulario E-27 ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ periodo constitucional 2024 -2027, expedidas el 19 de Noviembre de 2023 por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario, con las cuales se reconoció a los Senadores de la República periodo constitucional 2024 -2027.

QUINTA. Que como consecuencia de lo anterior y conforme a lo expuesto en la Demandante: Jhonnatan Maya Demandado: Carlos Fernando Galán Pachón – Alcalde Mayor de Bogotá para el período 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2024-00065-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parte considerativa de la presente demanda, se ordene practicar y efectivamente se practique por la Sección Quinta del Consejo de Estado, un nuevo escrutinio de los votos depositados en las mesas de votación instaladas en la ciudad de Bogotá, para las elecciones del 29 de Octubre de 2023 para ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ periodo constitucional 2024 -2027, totalizados en los Formularios E-14, escrutinio que deberá practicarse, con base únicamente en los guarismos que mantengan un soporte en los Formularios E- 14 verificados producto del procedimiento adelantado por la corporación judicial de conformidad a esta demanda.

SEXTA: Que con base en los resultados que se obtengan en los nuevos escrutinios, se adelante por la Sección Quinta del Consejo de Estado, una nueva declaración de elección de ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ periodo constitucional 2024 -2027, se ordene expedir y efectivamente se expidan las nuevas credenciales de ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ periodo constitucional 2024 -2027 a quien corresponda y logre el derecho de conformidad al escrutinio practicado por la corporación judicial.

SEPTIMA (sic). Que, se comunique la anterior novedad al Presidente del Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, al Presidente de la República o quien haga sus veces, al señor Registrador Nacional del Estado Civil o quien haga sus veces, al señor Ministro del Interior o quien haga sus veces, entre los demás que estime pertinente el Honorable Consejo de Estado. 2.

En síntesis, la parte actora planteó que durante las elecciones de autoridades regionales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 se manipularon los aplicativos y softwares que generaron, procesaron, trataron y publicaron la información y los datos electorales. 3. Aseguró que, para el caso del alcalde mayor de Bogotá, la manipulación se dio respecto de la información consignada en los formularios E-14 delegados y claveros, lo cual generó inconsistencias entre los resultados del preconteo y los escrutinios, junto con otras irregularidades que comprometieron la verdad electoral. 4.

Mediante auto del 8 de febrero de 20241, el magistrado ponente rechazó la demanda al considerar que había operado el fenómeno jurídico de la caducidad. 5. Al respecto, advirtió que la elección del señor Carlos Fernando Galán Pachón como alcalde mayor de Bogotá tuvo lugar en audiencia pública el 8 de noviembre de 2023. 6. Mencionó que, en ese orden de ideas, el término de 30 días consagrado en el literal a) del numeral 1 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para presentar la demanda venció el 15 de enero de 2024. 7.

Indicó que, verificado el expediente electrónico, el medio de control fue radicado a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado el 2 de febrero de 2024, es decir, cuando el término de caducidad ya había vencido. 1 Índice 5 del expediente electrónico visible en SAMAI. Demandante: Jhonnatan Maya Demandado: Carlos Fernando Galán Pachón – Alcalde Mayor de Bogotá para el período 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2024-00065-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.

Destacó que, en el líbelo introductorio, el actor aseguró que había enviado la demanda desde el 11 de enero de 2024 al correo electrónico secretariag@consejodeestado.gov.co. 9. Sobre el punto, aclaró que esa dirección no corresponde al canal habilitado por el Consejo de Estado para recibir demandas, los cuales están claramente identificados en la página web de esta corporación y corresponden al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co y la ventanilla de atención virtual. 10.

Agregó que el buzón al cual hizo referencia el demandante no está habilitado para recibir mensajes, por lo que cuando se intenta remitir alguna información a través de ese canal, se recibe una advertencia sobre el bloqueo del mensaje. 11. Por tal razón, consideró que el 11 de enero de 2024 no podía ser tenido como fecha de presentación de la demanda, ya que el envío efectuado en esa oportunidad no tuvo efecto alguno al no ser recibido por esta corporación. 12.

Además, señaló que la misma apoderada del actor utilizó con posterioridad los canales que sí están habilitados para la recepción de demandas, lo cual indica que sí son fácilmente accesibles para el público. 13. Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de apelación mediante escrito radicado el 15 de febrero de 20242. 14.

Insistió en que la demanda había sido radicada el 11 de enero del presente año, esto es, dentro del término de caducidad del medio de control de nulidad electoral. 15. Sostuvo que su mensaje por correo electrónico no fue rechazado ni se reenvió a quien correspondía, y que tampoco le fue inadmitida la demanda para que hiciera las correcciones a que hubiere lugar, lo cual desconocía el principio de acceso a la administración de justicia. 16.

A través de auto del 20 de febrero de 20243, el magistrado ponente adecuó el recurso de apelación al de reposición, por ser el procedente para controvertir la providencia que rechazó la demanda. 17. En cuanto al fondo del reparo, reiteró que el medio de control había sido interpuesto fuera del término de caducidad y, además, que no había lugar a su inadmisión, ya que esta figura solo opera en los casos en los que la demanda no reúna los requisitos formales, mas no cuando sea interpuesta de manera extemporánea como sucedió en este caso. 18.

Finalmente, remitió el expediente a este despacho para que se impartiera el 2 Índices 9 y 10 del expediente electrónico visible en SAMAI. 3 Índice 14 del expediente electrónico visible en SAMAI. Demandante: Jhonnatan Maya Demandado: Carlos Fernando Galán Pachón – Alcalde Mayor de Bogotá para el período 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2024-00065-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trámite correspondiente al recurso de súplica. 19.

Sobre el punto, resulta del caso precisar que el medio de impugnación presentado por la parte actora fue el de apelación, por lo que el demandante pretendía que su inconformidad fuera resuelta por una autoridad distinta a la que profirió la decisión recurrida. 20. En tal sentido, el recurso debía adecuarse únicamente al de súplica que, así como el de apelación (que fue el que presentó el actor), cuenta con dos días para su interposición, tal y como se explicará más adelante.

Además debe tenerse en cuenta que el recurso de apelación fue interpuesto directamente y no en subsidio del de reposición. 21. Ahora bien, según el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, el recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: 1.

Los que declaren la falta de competencia o de jurisdicción en cualquier instancia. 2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios. 3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios, los rechace o declare desiertos. 4.

Los que rechacen de plano la extensión de jurisprudencia. 22. Así mismo, de acuerdo con el numeral 2 de la norma en cita, la súplica también procede contra los siguientes autos, cuando estos sean dictados en el curso de la única instancia o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios: 1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. 2.

El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 3. El que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. El auto que aprueba una conciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público. 4. El que resuelva el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios. 5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar. 6.

El que niegue la intervención de terceros. 7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 8. Los demás expresamente previstos como apelables en este código o en norma especial. Demandante: Jhonnatan Maya Demandado: Carlos Fernando Galán Pachón – Alcalde Mayor de Bogotá para el período 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2024-00065-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23.

Ahora bien, en cuanto a la oportunidad para su presentación, el inciso 3 del artículo 246 antes reseñado, dispone: La súplica se surtirá en los mismos efectos previstos para la apelación de autos. Su interposición y decisión se sujetará a las siguientes reglas: a) El recurso de súplica podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda total o parcialmente a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá interponer recurso de súplica contra el nuevo auto, si fuere susceptible de este último recurso; b) Si el auto se profiere en audiencia, el recurso deberá interponerse y sustentarse oralmente a continuación de su notificación en estrados o de la del auto que niega total o parcialmente la reposición. De inmediato, el magistrado ponente dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales, con el fin de que se pronuncien, y a continuación ordenará remitir la actuación o sus copias al competente para decidir, según el efecto en que deba surtirse; c) Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral este término será de dos (2) días. 24.

De acuerdo con lo anterior, el recurso de súplica puede ser interpuesto directamente o en subsidio del de reposición y, en los eventos que el auto recurrido sea notificado por estado, debe interponerse, en los procesos de nulidad electoral, dentro de los dos días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. 25.

En el caso bajo estudio, se advierte que el auto que rechazó la demanda fue proferido el 8 de febrero de 2024 y fue notificado por estado el 12 de febrero siguiente, según se evidencia en las anotaciones 5 y 7 del expediente electrónico visible en SAMAI. 26. Por lo tanto, el plazo de dos días para presentar el recurso de súplica, en los términos del artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, vencía el 14 de febrero de 2024. 27.

Sin embargo, el recurso fue presentado por la parte demandante el 15 de febrero del presente año, según se evidencia en la anotación 9 del expediente electrónico visible en SAMAI, por lo que es claro que fue radicado en forma extemporánea y no hay lugar a su estudio de fondo. 28. Así las cosas y, teniendo en cuenta lo previsto en las normas citadas anteriormente, el despacho rechazará el recurso de súplica por extemporáneo.

Por lo expuesto, el despacho RESUELVE Primero: Recházase por extemporáneo el recurso de súplica presentado por el demandante contra el auto del 8 de febrero de 2024, de conformidad con lo Demandante: Jhonnatan Maya Demandado: Carlos Fernando Galán Pachón – Alcalde Mayor de Bogotá para el período 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2024-00065-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Por Secretaría, devuélvase el expediente al despacho de origen para continuar con el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.