Radicado: 11001-03-15-000-2023-06229-00 Demandante: Ángel Narváez Granados Demandados: Presidencia de la República y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06229-00 Demandante: ÁNGEL NARVÁEZ GRANADOS Demandados: PRESIDENCIA DE LA REÚBLICA Y OTROS Tema: Tutela de fondo AUTO QUE ADMITE Y RESUELVE MEDIDA PROVISIONAL Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Ángel Narváez Granados contra el Presidente de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Caribesol Air-E. 1.
ANTECEDENTES 1.1. El señor Ángel Narváez Granados, en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 6 de octubre de 20231, presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al «trabajo, al mínimo vital y al debido proceso». Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión a que, según expuso el actor, Caribesol Air-E, presuntamente, «de manera unilateral tomo la decisión de cortar el servicio de energía en el predio ubicado en la Carrera 19 No. 27 – 8 ENTR 2 P 2 APTO 1 AU9952: Santa Catalina de la ciudad de Santa Marta»2, aun cuando el 2 de octubre de 2023 interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación3 ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, contra una respuesta que le otorgó la mencionada empresa el 23 de agosto de 2023, y que se identificó con el radicado número 26340566. 1 En principio la tutela le correspondió por reparto al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, sin embargo, por medio de auto de 9 de octubre de 2023 remitió por competencia el expediente a esta corporación, dado que, uno de los accionados es la Presidencia de la República. 2 Transcripción literal, por lo que puede contener posibles errores. 3 Con los que pretende que se «deje sin efecto el cobro realizado por $2.602.250 consignada factura 61656120 periodo julio 19 a agosto 23 de 2023».
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06229-00 Demandante: Ángel Narváez Granados Demandados: Presidencia de la República y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 El señor Narváez Granados en su escrito pidió que al presente trámite tutelar se vincule a las siguientes autoridades: «Comisionado de Paz, Defensor Nacional del Pueblo, Ministerio de Trabajo, Procurador Nacional Delegado para los servicios públicos4». 1.2.
En el escrito tutelar el accionante solicitó como medida provisional lo siguiente: Solicito a esta agencia judicial que, con el auto admisorio de la demanda, se ordene a las entidades accionadas y en especial a la empresa Caribesol AIR-E, abstenerse de suspender el servicio de energía eléctrica, en el predio ubicado Carrera 19 No. 27 – 8 ENTR 2 P 2 APTO 1 AU9952: Santa Catalina, a mi favor, dado que la suspensión del servicio afecta la economía familiar, el mínimo vital5. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violado o amenazado, la autoridad judicial generadora de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.
Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe: (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección, y (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Siendo este el marco conceptual y normativo que informa la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida. 4 En este punto, el Despacho vinculará a la Procuraduría delegada para asuntos civiles y laborales, que «cumple funciones preventivas y de intervención ante autoridades judiciales, administrativas y de policía; vela por la garantía de los derechos civiles y comerciales de los ciudadanos en el territorio nacional, por la protección y defensa del patrimonio público y por el acceso a la resolución de las controversias civiles y comerciales mediante el servicio de conciliación extrajudicial en derecho». 5 Transcripción literal, por lo que puede contener posibles errores.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06229-00 Demandante: Ángel Narváez Granados Demandados: Presidencia de la República y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En el escrito de tutela la parte actora requirió: Solicito a esta agencia judicial que, con el auto admisorio de la demanda, se ordene a las entidades accionadas y en especial a la empresa Caribesol AIR-E, abstenerse de suspender el servicio de energía eléctrica, en el predio ubicado Carrera 19 No. 27 – 8 ENTR 2 P 2 APTO 1 AU9952: Santa Catalina, a mi favor, dado que la suspensión del servicio afecta la economía familiar, el mínimo vital6.
Frente al punto, se tiene que el señor Ángel Narváez Granados solicitó que se le ordene al Presidente de la República, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a Caribesol Air-E que no se le suspenda el servicio de energía del inmueble referido en la cita precedente, sin embargo, para este Despacho dicha petición no reviste la urgencia y necesidad exigida por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal, sin realizar un previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por las autoridades accionadas, y valoración de los medios de convicción allegados, lo cual efectuará la Sala en el respectivo fallo.
De manera que, no se advierte ab initio que, el grado de afectación de las garantías fundamentales invocadas en la demanda, tenga la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el Juez Constitucional para resolver esta tutela en primera instancia. En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional demandada. 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Ángel Narváez Granados contra el Presidente de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Caribesol Air-E.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por el señor Ángel Narváez Granados, por las razones expuestas en el presente proveído.
TERCERO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Presidente de la República, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a Caribesol Air-E, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
CUARTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Alto comisionado para la Paz, al Defensor del Pueblo, al Ministerio de Trabajo y a la Procuraduría delegada para asuntos civiles y laborales [autoridades a las que el actor solicitó vincular al presente trámite tutelar], para que, si lo consideran del caso, actúen en la presente tutela dentro del término de dos (2) días 6 Transcripción literal, por lo que puede contener posibles errores.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06229-00 Demandante: Ángel Narváez Granados Demandados: Presidencia de la República y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación de esta providencia.
QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.