CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 73001-23-33-000-2018-00340-01 (67.277) Actor: Gestora Urbana de Ibagué Demandado: Departamento del Tolima Referencia: Controversias contractuales 1.
Mediante providencia del 27 de agosto de 2021, se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 13 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima. 2. Contra la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, el cual fue resuelto el 21 de enero de 2022 en el sentido de confirmar la providencia del 27 de agosto y adecuar el recurso de queja para ser tramitado como recurso de súplica. 3.
La Sala de Subsección, al estudiar el recurso de súplica, mediante providencia del 12 de abril de 2023, revocó el auto del 27 de agosto de 2021 y ordenó dar trámite al recurso de apelación, atendiendo a la regla de unificación jurisprudencial establecida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en el auto de 29 de noviembre de 20221, según la cual: La notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA. 4.
Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, y reunir los demás requisitos legales3, ADMÍTESE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 13 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima4. 5.
Para efectos de notificaciones, TÉNGASE en cuenta la información registrada en la 1 Auto de 29 de noviembre de 2022, Rad. 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68.177), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. El criterio jurisprudencial acogido no fue compartido por el magistrado ponente, pero respetando la jurisprudencia unificada de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo se acata la decisión mayoritaria.
Las razones del disenso se señalaron en el salvamento de voto presentado. 2 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto el 8 de junio de 2021, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 3 Obra del folio 874 al 890 del expediente físico. 4 El recurso fue concedido por el Tribunal el 17 de junio de 2021.
El expediente ingresó al despacho el 26 de julio de 2023. Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación. 6.
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en los artículos 201 de la Ley 1437 de 2011 y 9 de la Ley 2213 de 2022 y, personalmente, al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.