CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04438-00 Accionante: Rubén Darío Díaz Díaz Accionado: Secretaría de Movilidad de Bello Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite por reglas de reparto.
AUTO 1.- Rubén Darío Díaz Díaz presentó, en nombre propio, una acción tutela contra la Secretaría de Movilidad de Bello – Antioquia, con el fin de que dicha autoridad la otorgara la respectiva tarjeta de operación de un vehículo tipo taxi de su propiedad, pues esta se encuentra suspendida debido a la sentencia del 10 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Medellín que declaró la nulidad del Decreto Municipal 202004000039 del 24 de enero del 2020, en el marco del proceso de nulidad simple con radicado No. 05001-33-33-006-2020-00105-00/01. 1.1.- La acción de tutela le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta, quien mediante auto del 9 de junio de 2023 admitió la acción y vinculó al Municipio de Bello y al Ministerio de Transporte, en calidad de terceros con interés. Posteriormente, mediante sentencia del 26 de junio de 2023 el mencionado juzgado declaró la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues consideró que lo pretendido por el accionante debía resolverse en el proceso de nulidad simple que se estaba llevando a cabo. 1.2.- El actor impugnó dicha decisión y en auto del 10 de agosto de 2023 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Envigado declaró la nulidad de todo lo actuado, con fundamento en que no se había integrado debidamente el contradictorio, pues no se había vinculado al Juzgado Sexto Administrativo de Medellín, ni al Tribunal Administrativo de Antioquia, en calidad de terceros con interés. La autoridad judicial explicó que esas autoridades tenían interés en el proceso, por cuanto la decisión que se tomara en la tutela podía llegar a influir en el proceso de nulidad simple con radicado No. 05001-33-33-006-2020-00105-00/01.
En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta para lo de su cargo. 1.3.- Mediante auto del 16 de agosto de 2023 el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta ordenó, a su vez, la remisión del expediente de tutela al Consejo de Estado, con fundamento en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, según el cual: <<Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada>>. 2.- El despacho estima que si bien el Juzgado Primero Penal del Circuito de Envigado declaró la nulidad de lo actuado porque consideró que no se había vinculado al Juzgado Sexto Administrativo de Medellín, ni al Tribunal Administrativo de Antioquia, eso no quiere decir que se tenga a dichas autoridades como accionadas, pues en la misma providencia se anotó que esas autoridades eran interesadas en las resultas del proceso, luego su vinculación debió hacerse en calidad de terceros con interés. 3.- Vale decir que las reglas de reparto en tratándose de acciones de tutela se predican de las autoridades accionadas, no de los terceros con interés. En ese sentido, el despacho considera que el conocimiento del presente asunto no le corresponde al Consejo de Estado, pues la única autoridad accionada es la Secretaría de Movilidad de Bello – Antioquia, de manera que habría que dar aplicación al artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 que establece: <<Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales>>.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASELE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Rubén Darío Díaz Díaz a los Juzgados Municipales de Sabaneta – Antioquia, con el fin de que se adelante el trámite correspondiente.
SEGUNDO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado