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11001031500020230345700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-27

Radicación interna: 5398 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Juan Cesar Forero Leon·Demandado: Comision Seccional De Disciplina Judicial Bogota Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03457-00 Demandante: Juan Cesar Forero León Demandado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000- 2023-03457-00 Demandante: JUAN CESAR FORERO LEÓN Demandado: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ Tema: Auto que remite para decidir sobre su admisión TUTELA - AUTO Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Juan Cesar Forero León contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, no obstante se advierte que, conforme a las reglas de competencia y reparto, a este Despacho no le corresponde su conocimiento. 1.

ANTECEDENTES El señor Juan Cesar Forero León, actuando en nombre propio, radicó acción de tutela el 27 de junio de 2023, con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá con ocasión a que el 25 de mayo de 2023, solicitó a la parte demandada la expedición de «copias auténticas completas del Proceso No. 110011102000202001896» en el cual el 11 de noviembre de 2022, el magistrado Jorge Eliecer Gaitán Peña «decretó la terminación anticipada a favor de la abogada […] Claudia Pilar Rojas García».

Precisó el actor, que el 14 de junio de 2023 ingresó a la página de la Rama Judicial y encontró que el Despacho del mencionado magistrado negó las copias solicitadas, sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción no se le había notificado dicha decisión. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03457-00 Demandante: Juan Cesar Forero León Demandado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Remisión en atención a las reglas de reparto La Constitución Política en su artículo 86 dispuso que la acción de tutela puede presentarse «ante los jueces» fórmula que al ser genérica, conllevó a sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales.

Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 19911, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que una vez asumida por un juez en particular, esto impide que otro pueda hacerlo2. Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por «los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud»3, con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia. Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de julio de 20004, 1069 de 20155 y el 1983 de 20176, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones de tutelas, pues su conocimiento se asigna en consideración al nivel de la autoridad accionada, o al nivel jerárquico en tratándose de autoridades jurisdiccionales, pues será el superior funcional quien revise sus actuaciones o la misma corporación si se trata de las Altas Cortes.

Actualmente, el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela» dispone: “[…]

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (Resaltas fuera del texto original) 1“Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Artículo 37 Decreto 2591 de 1991. 3 Ibídem. 4 “Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”. 5 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.” 6 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2023-03457-00 Demandante: Juan Cesar Forero León Demandado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 De conformidad con lo anterior, es claro que el conocimiento de la tutela de la referencia le corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuanto el extremo pasivo es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Por las razones expuestas, se remitirá el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que realice el reparto de la solicitud de amparo interpuesta por el señor Juan Cesar Forero León contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. En mérito de lo expuesto, este Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia a la Secretaría General del Distrito Judicial de Bogotá, para que realice el reparto correspondiente, de conformidad con las reglas contenidas en el Decreto 333 de 2021.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor Juan Cesar Forero León.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.