Micelio
11001032400020200036800Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2020-09-17

Radicación interna: 507 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

Radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Demandante: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Demandante: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Consejera Ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto.

En la sentencia de la referencia se dispuso lo siguiente: “Previamente a establecer el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala, es necesario precisar que si bien en el auto a través del cual se dispuso la admisión de demanda se tuvo como acto demandado el paz y salvo académico de 18 de julio de 2018, dicho acto no es susceptible de control judicial “dado que corresponden a meros trámites institucionales que no crean, modifican o extinguen una situación jurídica particular y concreta”15, por lo que la Sala se abstendrá de pronunciarse respecto de los cargos que se formularon en su contra”.

En mi concepto, si bien es cierto que el paz y salvo es un acto de trámite, en este caso concreto resulta pásible de control judicial, pues al ser demandado en conjunto con la resolución, diploma y el acto de grado se consolida la situación jurídica a favor del estudiante, como paso a explicar. Según las normas aplicables a cada caso, para obtener el título, los estudiantes debían cumplir una serie de requisitos, ya fuese la presentación de exámenes preparatorios, como de idioma extranjero.

Una vez cumplidos, se expedía el paz y salvo; a paso seguido, la Universidad expedía la resolución a través de la cual confería el título, junto con el diploma y el acta de grado. En consecuencia, existe una secuencia cronológica en la expedición de estos actos, donde el paz y salvo debe ser expedido de forma previa a los demás, por lo que se reitera, en conjunto es la manera como se consolida la situación jurídica a favor del estudiante.

Radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Demandante: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 2 En estos términos, respetuosamente dejo expuestas las razones de mi aclaración de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.