Radicado: 11001-03-15-000-2022-01275-00 Demandante: Melkis de Jesús Kammerer Díaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 24 de febrero de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01275-00 Demandante: Melkis de Jesús Kammerer Díaz Demandado: Presidencia de Colombia y otros Auto que inadmite Por auto de 21 de febrero de 2022, el Juzgado 17 de Ejecución y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió por reglas de reparto el proceso de la referencia a esta Corporación, con fundamento en que el actor promovió la acción de tutela, entre otros, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Al revisar el expediente, el despacho constata que la demanda adolece de defectos formales que impiden la admisión. Por lo tanto, se dispone: 1. Inadmitir la demanda de tutela presentada por el señor Melkis de Jesús Kammerer Díaz. 2. Ordenar a la demandante, que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda so pena de rechazo, en el sentido de: • Precisar cuáles son las autoridades que presuntamente generaron la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. • Exponer de manera clara y concisa los hechos u omisiones que generan la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. • A partir de lo anterior, señalar cuáles son, en concreto, las pretensiones de la demanda de tutela. • Si cuestiona decisiones judiciales, deberá aportarlas, identificarlas y sustentar la causal específica de prosperidad de la tutela contra providencias judiciales. • Teniendo en cuenta que el actor manifiesta que se vulneró el derecho fundamental de petición, deberá aportar el escrito de petición que habría radicado ante la autoridad demandada.
El despacho destaca que, si bien la acción de tutela se caracteriza por la informalidad, lo cierto es que resulta necesario que exista un mínimo de claridad en el relato de los hechos y en la explicación de las razones por las que una autoridad o un particular vulneran o amenazan derechos fundamentales. La falta de mención clara de los hechos y de las razones de la vulneración no solo dificulta la función del juez de tutela, en orden a entender el fundamento del amparo pedido, sino que obstaculiza el ejercicio del derecho de la defensa de la parte demandada.
Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez