Micelio
11001031500020230136600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-16

Radicación interna: 2113 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Maria Del Rocio Montoya Vallejo Y Otro·Demandado: Juzgado 14 Administrativo Oral Del Circuito De Medellin

Demandantes: María del Rocío Montoya Vallejo y otro Demandado: Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín Rad: 11001-03-15-000-2023-01366-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01366-00 Demandantes: MARÍA DEL ROCÍO MONTOYA VALLEJO Y OTRO Demandado: JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante escrito radicado el 15 de marzo de 2023 a través mensaje de datos enviado al buzón de correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado1, los señores María del Rocío Montoya Vallejo y Ramón Emilio Martínez Rueda interpusieron acción de tutela para la protección del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerado por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín. Los señores Montoya Vallejo y Martínez Rueda aseguraron que el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa dentro del proceso iniciado por estos contra la Notaría Décima del Circuito Notarial de Medellín. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, señala que: “5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”, y como la presente solicitud de tutela se dirigió contra el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, la competencia para conocerla es del Tribunal Administrativo de Antioquia.

En consecuencia, por Secretaría General, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, toda vez 1 Escrito asignado a este despacho mediante acta de reparto del 16 de marzo de 2023. 2 “Por medio del cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela.” Demandantes: María del Rocío Montoya Vallejo y otro Demandado: Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín Rad: 11001-03-15-000-2023-01366-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que son los competentes para asumir el conocimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertinentes, previas constancias y anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”