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25000233700020170078601Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-03-29

Radicación interna: 26537 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Stork Colombia Sas·Demandado: U.A.E. Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00786-01 (26537) Demandante: Stork Colombia S.A.S 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-00786-01 (26537) Demandante STORK COLOMBIA S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN De manera respetuosa, salvo parcialmente el voto respecto de la Sentencia del 9 de marzo de 2023, que declaró la nulidad parcial de los actos demandados.

Lo anterior, porque considero que en el caso concreto no procedía la deducción por amortización del crédito mercantil, lo que incide en el cálculo de la renta presuntiva y en la sanción por inexactitud. La demandada en su apelación indicó que, “No es deducible la amortización del crédito mercantil. El Tribunal reconoció que el pago indemnizatorio de USD$2.950.000 no hacía parte del crédito mercantil adquirido en la compra del 30% restante de las acciones de MASA.

Sin embargo, al decidir sobre la deducción por amortización del crédito mercantil “pareciera” que le dio a este pago la connotación de crédito mercantil.” En primer lugar, se debe precisar que la Sala concluyó, como lo determinó la DIAN y el Tribunal, que el pago de USD$2.950.000 en la adquisición por parte de STORK del restante 30% de las acciones de MASA, no quedó estipulado como parte del precio pagado por las acciones, tenía carácter indemnizatorio, se efectúo después de haberse adquirido el control de la compañía, por lo que ni contractualmente, ni a la luz de las normas comerciales y contables podía tomarse como parte del crédito mercantil pagado susceptible de amortización. Ahora, sobre el reconocimiento de la deducción por amortización del crédito mercantil, en el fallo en cuestión se dijo que, no obedeció al desconocimiento del pago indemnizatorio, sino, a la asociación de la deducción con los ingresos generados por la línea de inversión. Discrepo de esa conclusión por cuanto la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, al referirse a la deducción, señaló que: “la sociedad efectuó las amortizaciones sobre el valor de los ingresos originados en la compra del 70% de las acciones de MASA realizadas en las vigencias fiscales 2005 y 2006, pretendiendo aplicar el crédito mercantil que tomaron en el año 2011 cuando compraron el 30% restante de las acciones, desde dichas vigencias.

(…) Se remarca en esta oportunidad no se rechaza el crédito mercantil que efectivamente tiene esa connotación, solamente se desconocen valores que no emanan de la relación comercial “negociación del 30% de las acciones”.” Radicado: 25000-23-37-000-2017-00786-01 (26537) Demandante: Stork Colombia S.A.S 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De esta manera, a mi juicio, el desconocimiento de la deducción por parte de la Administración sí versó sobre el cuestionamiento que se hizo frente al valor del crédito mercantil no aceptado y, en consecuencia, era inescindible su valoración para la aminoración pretendida.

Por las razones expuestas precisé salvar parcialmente mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO