Radicado: 11001-03-15-000-2024-06153-00 Accionante: Mónica Sorany Díaz Ballesteros Remite para reparto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06153-00 Accionante: Mónica Sorany Díaz Ballesteros Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.
AUTO 1.- El 12 de noviembre de 2024, Mónica Sorany Díaz Ballesteros presentó, en nombre propio, acción de tutela1 contra la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial Bogotá, por considerar que esa autoridad vulneró su derecho fundamental de petición, porque a la fecha de presentación de la acción tutela no ha recibido respuesta a la petición que le presentó el 30 de julio de 2024. 2.- El conocimiento de esta acción de tutela correspondió al Juzgado 27 de Familia de Bogotá, quien mediante auto proferido el 13 de noviembre de 2024, ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado para que resolviera la solicitud de amparo.
Sostuvo que se configuró su falta de competencia, pues consideró que debió aplicarse lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 1 del Decreto 333 de 20212, porque <<la acción se dirige entre otros contra el Consejo Superior de la Judicatura y como quiera que la accionante es empleada judicial perteneciente a la jurisdicción ordinaria>>. 1 Repartida a este despacho el 14 de noviembre de 2024. 2 << Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto […]>> Radicado: 11001-03-15-000-2024-06153-00 Accionante: Mónica Sorany Díaz Ballesteros Remite para reparto 2 3.- El despacho remitirá este expediente a los tribunales administrativos de Bogotá porque, una vez revisado el escrito de tutela, se advierte que a esta corporación no le corresponde resolver este asunto por las siguientes razones: 3.1.- Si bien se menciona al Consejo Superior de la Judicatura como autoridad accionada en el escrito de tutela, lo cierto es que no se presenta ningún reproche ni se dirige ninguna pretensión contra esa autoridad, sino contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, toda vez que fue esta la autoridad a quien la accionante presentó el derecho de petición objeto de la acción de tutela. 3.2.- En consecuencia, el despacho aclara que, en atención a la naturaleza jurídica de la entidad accionada y porque la accionante es una empleada judicial perteneciente a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento del presente asunto corresponde a los tribunales administrativos de Bogotá3.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Mónica Sorany Díaz Ballesteros a la Oficina de Reparto Judicial de los tribunales administrativos de Bogotá.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3 Numeral 2 y 8 (inciso 2) del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.