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11001031500020210737300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-11-02

Radicación interna: 10552 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Empresa Colombiana De Productos Veterinarios S.A. Vecol S.A.·Demandado: Tribunal De Arbitramento Del Centro De Arbitraje Y Conciliacion De La Camara De Comercio De Bogota

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., NUEVE (9) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-07373-00 Accionante: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. Accionados: Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá AUTO ADMISORIO La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. (VECOL S.A.), por conducto de apoderado judicial, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá instaurado para dirimir las controversias suscitadas con Enrique Fernández Arenas[1], con ocasión del laudo arbitral del 16 de abril de 2021 y el auto que negó la solicitud de aclaración del 30 de abril del mismo año, emitidos dentro del proceso con radicado núm. 115409.

El asunto correspondió por reparto a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, no obstante, los magistrados integrantes manifestaron estar impedidos para asumir el conocimiento de la solicitud de amparo, dado que están conociendo del recurso extraordinario de anulación, con radicado núm. 11001-03-26-000-2021-00156-00, interpuesto en contra del laudo arbitral del 16 de abril de 2021[2].

Posteriormente, la Subsección C de la Sección Tercera de este Alto Tribunal, con ponencia del suscrito magistrado, emitió auto el 14 de enero de 2022 en el que declaró fundada la manifestación de impedimento y separó del conocimiento de la acción los integrantes de la mencionada Subsección B. Notificada la anterior providencia, el expediente ingresó al Despacho el 8 de marzo del 2022, para proveer sobre su admisión. Pues bien, al encontrarse reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. en contra del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá instaurado para dirimir las controversias suscitadas con Enrique Fernández Arenas y VECOL S.A.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados, a Enrique Fernández Arenas en su condición de contraparte dentro del trámite arbitral con radicado 115409, y a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado como juez del recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral del 16 de abril de 2021.

TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los vinculados de la forma más expedita posible. Esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.

CUARTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SEXTO: SOLICITAR a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado que alleguen a este Despacho, en medio digital, el expediente con radicado núm. 11001-03-26-000-2021-00156-00 que contiene el proceso con radicado núm. 115409 del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

SEPTIMO: RECONOCER personería para actuar al abogado Germán Darío Hernández Moreno, en los términos y para los efectos del poder conferido por la accionante, visible en el folio 7 del documento contenido en el expediente digital de tutela, con certificado 9F10C13688220BD4 567578C09578E914 182C50307284398E 14389378ADEF89AF.

OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Este Tribunal de Arbitramento estuvo conformado por el árbitro único Juan Carlos Carrizosa Mantilla. [2] Documento contenido en el expediente digital de tutela, con certificado