Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020150017900 Demandante: Mezclas Biomix S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Grupo Bioquímico Mexicano S.A. de C.V. Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1. Mezclas Biomix S.A.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 29512 de 30 de abril de 2014, “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 76031 de 15 de diciembre de 2014, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de apoderada.
Cfr. Folio 2 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 Número único de radicación: 11001032400020150017900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo mixto BIOMIX BIOSYME, para identificar productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas. 3. La parte demandante, estando el proceso en curso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 11 de febrero de 20213, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda. 4.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 13 de febrero de 20234, ordenó correr traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, los cuales guardaron silencio en esta oportunidad procesal. II. CONSIDERACIONES Desistimiento de las pretensiones de la demanda 5.
Vistos los artículos 3145 la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quienes no pueden desistir de las pretensiones; 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales; y 365 ibidem, en especial, el numeral 8.°. 6. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado7. 7.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 3 Cfr. Índice 67 del aplicativo web “SAMAI” 4 Cfr. Índice 76 del aplicativo web “SAMAI” 5 Normas aplicables en virtud de lo previsto del artículo 306. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 Cfr. Folios 2 y 157 3 Número único de radicación: 11001032400020150017900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Mezclas Biomix S.A. y no se le condenará en costas debido a que no se acreditó probatoriamente su causación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Mezclas Biomix S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS Mezclas Biomix S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado