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11001031500020220351100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-30

Radicación interna: 5650 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Sonia Yamile Rodriguez Hidalgo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202203511 00 Accionante: Sonia Yamile Rodríguez Hidalgo Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Referencia: Acción de tutela – Remite La señora Sonia Yamile Rodríguez Hidalgo presentó demanda de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a elegir y ser elegido, supuestamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el registrador general de la nación, Alexander Vega Rocha, el Consejo Nacional Electoral y el Presidente de la República, Iván Duque Márquez.

De este asunto conoció por reparto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en Sala Penal, el cual, mediante auto del 29 de junio de 2022 y con base en el numeral 12 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, lo remitió por competencia a esta Corporación. No obstante, el despacho advierte que las pretensiones de la demanda de tutela están dirigidas realmente en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, en los términos que a continuación se transcriben de manera literal:

PRIMERO: DECRETAR la ANULACIÓN de la CREDENCIAL de entregada al candidato Gustavo Petro por hacer sido presidente electo elegido con un clarísimo FRAUDE ELECTORAL SEGUNDA. ORDENAR la revisión y verificación del SOFTWARE que uso la Registraduría para adelantar, contar y verificar los votos en las elecciones 2022 de congreso y presidencia, con profesionales idóneos y las empresas que este tutelante decida.

TERCERA. NO ENTREGAR CREDENCIAL DE CANDIDATO ELECTO A NINGUN CANDIDATO o declarar su anulación en caso de haberlo entregado. CUARTA. Ordenar el Reconteo Físico Voto a Voto de todas las mesas de votación de Colombia, en cada Registraduría de Colombia, con la presencia de los delegados de nuestro grupo REPUBLICANO. QUINTA. Una vez se entregue el Conteo y resultado final de votos, se decida quién es el nuevo presidente electo o de probarse el FRAUDE ELECTORAL DENUNCIADO se Ordene la Anulación de estas Elecciones demandadas.

Radicado: 110010315000202203511 00 Accionante: Sonia Yamile Rodríguez Hidalgo Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Referencia: Acción de tutela – Remite 2 SEXTA. Solicito señor Juez que ordene la aplicación de los artículos 216 y 217 CP. Por cuanto se ha violado el Orden Constitucional y se hace necesaria la independencia nacional y las instituciones públicas.

Dado que las pretensiones se dirigen únicamente en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, el despacho, en aplicación de los numerales 2 y 3 del artículo 1 del Decreto 333 de 20211 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela-, remitirá el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento, tal como se ha dispuesto en recientes pronunciamientos.

En efecto, se advierte que ante esta Corporación fueron radicadas varias demandas de tutela con la misma relación fáctica y jurídica del caso sub examine, entre ellas las identificadas con los radicados número 11001031500020220341600 y 11001031500020220344400, las cuales fueron remitidas por este despacho al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en aplicación de las reglas de reparto mencionadas. 1“Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).

“2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales de Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos”.

Radicado: 110010315000202203511 00 Accionante: Sonia Yamile Rodríguez Hidalgo Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Referencia: Acción de tutela – Remite 3 En ese sentido, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá analizar la posible viabilidad de una eventual acumulación de tutelas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1.2 del Decreto 1834 de 20153.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: por Secretaría General de la Corporación, en el menor tiempo posible, REMITIR la presente actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 2 “ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

“A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia”. 3 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas”.