CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202203783 00 Accionante: Karoll Tatiana Niño Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Referencia: Acción de tutela – Remite La señora Karoll Tatiana Niño presentó demanda de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a elegir y ser elegido, supuestamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el registrador general de la nación, Alexander Vega Rocha, el presidente de la República, Iván Duque Márquez y el Consejo Nacional Electoral, la cual fue asignada por reparto a la sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Mediante auto del 7 de julio de 2022, la sala laboral del mencionado Tribunal Superior se abstuvo de avocar conocimiento del asunto y lo remitió por competencia a esta corporación. El despacho advierte que, si bien es cierto que la solicitud de amparo se dirige, entre otras, contra la Presidencia de la República, también lo es que del escrito de tutela no se desprende que la supuesta vulneración de los derechos fundamentales sea consecuencia de la actuación u omisión de dicha autoridad y, por ende, no existen razones para que esta corporación asuma el conocimiento de la presente actuación, en los términos del numeral del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, dado que: Una interpretación en contrario, perfilada bajo el entendimiento de que el presidente de la República está legitimado en la causa por pasiva en todas aquellas acciones de tutela que se promuevan, por ejemplo, contra entidades u organismos de la Rama Ejecutiva o contra determinados miembros de la fuerza pública, simplemente porque la Constitución le confiere la calidad de Radicación: 110010315000202203783 00 Accionante: Karoll Tatiana Niño Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Referencia: Acción de tutela – Remite 2 jefe de Estado, jefe de gobierno, suprema autoridad administrativa y comandante supremo de las Fuerzas Armadas, generaría un escenario caótico de congestión del Consejo de Estado, por cuenta de una aplicación, carente de rigor, de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 20211 Lo anterior, por cuanto las pretensiones de la demanda de tutela están dirigidas únicamente en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, en los términos que a continuación se transcriben de manera literal: PETICIONES 1) Con medida provisional: El jueves 23 de junio de 2022 se realizó la declaración como presidente de la Republica a Gustavo Petro como presidente y a la señora Francia Márquez como vicepresidente, bajo la resolución 3235 del consejo nacional electoral, quienes recibieron su respectiva credencial, por lo tanto, se solicita la suspensión provisional del acto de elección y los efectos de este. 2) Solicito recuento manual de votos en todas las mesas del país siendo estas aproximadamente 103,000 (ciento tres mil) y solicitar el acompañamiento de las veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude de Colombia (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), todo esto a través del presidente de la Republica el señor IVAN DUQUE MARQUEZ, para asegurar transparencia en el proceso, incluir los formatos E10 y E11 en este recuento manual seria esencial, para la verificación del proceso, ya que miles de los Formularios E-14 presentan enmendaduras y tachaduras que se constituyen en innumerables errores y adulteraciones lo cual implicarían hechos dolosos. 3) Solicito la auditoria y revisión total de los softwares y/o procesos informáticos y/o digitales, utilizados por la Registraduría en este proceso electoral, como INDRA, DATASYS y THOMAS GREG, estos métodos de conteo electoral han despertado muchas dudas en su especificidad y exactitud, esta auditoria deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude de Colombia (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), para asegurar transparencia en el proceso. 4) Solicito una auditoria forense a todas las mesas de votación en el país en relación con la marcación previa de los votos en blanco denunciados por la señora María Cristina Vergara Diaz Granados Vivian Zamora de Cabello identificada con c.c 36.541.521 de Santa Marta, esta auditoria deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude de Colombia (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), para asegurar transparencia en el proceso. 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P.: María Adriana Marín, auto de 14 de junio de 2022, radicado: 11001-03-15-000-2022-03182-00.
Radicación: 110010315000202203783 00 Accionante: Karoll Tatiana Niño Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Referencia: Acción de tutela – Remite 3 Como consecuencia de lo anterior, el despacho, en aplicación de los numerales 2 y 3 del artículo 1 del Decreto 333 de 20212 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela-, remitirá el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento, tal como se ha dispuesto en recientes pronunciamientos.
De otra parte, de conformidad con el paso al despacho remitido por la Secretaría y la información registrada en el aplicativo SAMAI, se advierte que fueron radicadas varias demandas de tutela con la misma relación fáctica y jurídica del caso sub examine, entre ellas las identificadas con los radicados 11001031500020220341600, 11001031500020220351100, 11001031500020220358400, 11001031500020220370300 y 11001031500020220344400, las cuales fueron remitidas por este despacho al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), en aplicación de las reglas de reparto mencionadas. 2“Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).
“2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales de Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos”.
Radicación: 110010315000202203783 00 Accionante: Karoll Tatiana Niño Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Referencia: Acción de tutela – Remite 4 En ese sentido, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá analizar la posible viabilidad de una eventual acumulación de tutelas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1.3 del Decreto 1834 de 20154.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: por Secretaría General de la Corporación, en el menor tiempo posible, REMITIR la presente actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 3 “ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
“A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia”. 4 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas”.