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25000234200020170118601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-11-18

Radicación interna: 6140-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Olga Constanza Yepes Wilches·Demandado: Nacion - Procuraduria General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C. treinta (30) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2017-01186-01 (6140-2022) Demandante (s): Olga Constanza Yepes Wilches Demandado (s): Nación – Procuraduría General de la Nación Decisión: Acepta desistimiento del recurso de apelación de la sentencia Vista la nota secretarial que antecede, se tiene que el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 22 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, por medio de la cual se negó las pretensiones de la demanda.

Mediante escrito del 25 de junio de 20241, la parte demandante desistió del recurso de apelación. Ahora bien, considera el despacho que no es necesario dar cumplimento al numeral 4 del artículo 316 C.G.P respecto del traslado por el termino de 3 días, a la parte demandada, toda vez que el demandante al presentar la solicitud de desistimiento envió copia2 de la misma mediante correo eléctrico a la accionada.

CONSIDERACIONES La Ley 1437 de 2011 no reguló el desistimiento de los recursos, sin embargo, el artículo 306 remitió a los aspectos no contemplados en la codificación procesal, así: «ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.» 1 Visible a índice 22 de la plataforma SAMAI 2 Según constancia a índice 22 de SAMAI archivo denominado «92_MemorialWeb_ConstanciadeenvIodelmemorialalosdemAssujetosprocesales(.pdf) NroActua 22» En consecuencia, para los procesos que ventilan ante esta jurisdicción, resultan aplicables los artículos que sobre el particular consagra el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, que derogó el Código de Procedimiento Civil), el cual dispone en su artículo 316 expresamente: «ARTÍCULO 316.

DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.» [Negrillas y subrayado del despacho] En desarrollo de lo anterior, se advierte que el legislador no previó ninguna clase de requisito especial para el desistimiento de actos procesales tales como los recursos. Así las cosas, ante la manifestación clara de la señora Olga Constanza Yepes Wilches, quien actúa como parte demandante dentro del proceso y solicitó el desistimiento del recurso de apelación, frente a lo cual no se opuso la parte demandada, se aceptará el mismo.

Aunado a ello y por lo expuesto anteriormente, no habrá lugar a condena en costas y expensas. En mérito de lo expuesto, se, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderado judicial de la señora Olga Constanza Yepes Wilches, contra la sentencia del 22 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, mediante la cual se negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: ABSTENERSE de condenar en costas.

TERCERO: DECLÁRESE terminado el proceso de la referencia.

CUARTO: Por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.