Demandante: Jorge Ramírez Vega Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03445-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03445-00 Demandante: JORGE RAMÍREZ VEGA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial.
AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el despacho ponente el 29 de junio de 20231, el señor Jorge Ramírez Vega, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales «al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.
La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, con ocasión de la providencia del 21 de octubre de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander confirmó el auto del 28 de mayo de 2021 del Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, que rechazó la demanda por caducidad.
Lo anterior, en el marco del proceso de reparación directa, con radicado 68001-33-33-011-2021-00090-01, instaurado contra la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga. 3. El actor solicitó el amparo de sus garantías fundamentales y, en consecuencia, reclamó lo siguiente: 1 La tutela fue presentada el 27 de junio de 2023 por correo electrónico.
Demandante: Jorge Ramírez Vega Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03445-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS la providencia de fecha 21 de octubre 2022, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, a través del M.P. Dr. IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA, radicado 680013333011-2021-00090-01, que confirmó la decisión del 28 de mayo de 2021 del JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA que rechazó la demanda por el fenómeno jurídico de la caducidad.
En su lugar, ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la decisión de primera instancia del 28 de mayo de 2021 proferida por el JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en este proveído.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Ramírez Vega, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Santander, por tanto, debe aplicarse el numeral 7° de la referida norma. 5. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Admisión de la demanda 6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Jorge Ramírez Vega, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se Demandante: Jorge Ramírez Vega Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03445-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a los señores Dorys Janneth Bernal Castellanos, Jorge Andrés Ramírez Bernal y Andrés Fernando Ramírez Bernal (parte activa del proceso ordinario), así como a la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga (parte pasiva del proceso ordinario).
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, para que alleguen copia íntegra digital del proceso de reparación directa con radicado 68001-33-33-011-2021- 00090-01, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
QUINTO: REQUERIR Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, para que publiquen en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada